Sentencia nº 133014 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-133014/05, caratulado: “SUMARISIMO POR DESLINDE, AMOJONAMIENTO Y MENSURA: M.M.V., M.A., M.E.W., M.M.D., M.R.A. C/ ESTADO PROVINCIAL”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 1/73 se presenta la Dra. C.M.C. en nombre y representación de M.V.M., A.M., E.W.M., MARIO DOMINGO MENDOZA y R.A.M., en carácter de herederos de la Sucesión de G.C. y de M.M.C. de Q. y los dos últimos en carácter de herederos y administrador y coadministrador judiciales, respectivamente, del acerbo hereditario, promoviendo demanda de deslinde, amojonamiento y mensura en contra del ESTADO PROVINCIAL respecto del inmueble ubicado en el Departamento de Tilcara, D.. La Banda, “FINCA CORTADERAS”, nominado catastralmente como Padrón Nº I-820, con Matrícula Nº III, F. 77, Asiento 132 del Registro Inmobiliario de la Dirección General de Inmuebles.-

Manifiesta que la Estancia Cortaderas le correspondió a D.B.M. por compra a D.L.P. en el año 1892. En el Expte Sucesorio de Don Benito Maidana y D.C.V., le correspondió la finca Cortaderas por adjudicación a los Sres. E.M. y A.P.. Que estos últimos vendieron a F. y G.C. la Finca Cortaderas. Que en fecha 20/08/1919 fallece G.C., dejando como heredera a su hija M.C. de Q., y la hereda N.Q.. Que en el Sucesorio Nº 26201/96 caratulado Sucesión de G.C. y M.M.C. de Q. se declaran herederas a N.Q. de Mendoza y Presentación Cruz de H., hija de A.C., quien a su vez era hijo de G.C.. Luego se designa administradora judicial del S. a N.Q. de Mendoza. Que a raíz de un problema de vieja data como es la usurpación de tierras, aduciendo que las mismas eran fiscales, la Sra. N.Q. de Mendoza es designada administradora judicial de la Sucesión referenciada. En 1995 esta fallece y posteriormente se designa administrador de la mencionada sucesión a M.D.M.. Que en fecha 18 de junio de 1.998 son declarados herederos de Gregorio Cruz y M.C. de Q., por derecho de representación, los Sres. M.V.M., A.M., E.W.M., M.D.M. y R.A.M.. En audiencia de fecha 18 de junio de 2.002 R.A.M. es designado administrador judicial de la Sucesión. Agrega que en el año 1996 la Municipalidad de Tilcara presento una nota al Director de Inmuebles para lograr la escrituración de terrenos ubicados en Villa Florida, barrio comprendido dentro de los limites de la finca Cortaderas, por lo que comenzó a ser usurpada, lo que dio lugar a la presentación de varias medidas cautelares de prohibición de innovar, y a la formulación de una denuncia penal, radicada en el Juzgado Penal Nº 3, Secretaría Nº 5. También se efectuaron planteos administrativos en donde se acompañan estudios técnicos de títulos realizados por el perito M. y que de allí surgen los límites de la finca Cortaderas. Expresa que la resolución Nº 940234 del Expte Administrativo Nº 0516-1213-94 iniciado por el Depto Catastro –División Tecnica s/ aprobación de plano de mensura y división de hechos existente en la Banda Villa Florida- Depto. de Tilcara, es nula, por los fundamentos que allí expresa, a los que me remito en orden a la brevedad. Señala que el límite controvertido se refiere al de la propiedad que esta ubicada en la Banda, Depto Tilcara, colindando al Norte con la propiedad de S.V.; al Naciente con la terminación de las Lomas bajas del Cañón de la Quebrada del rodeo; al Sur con la estancia denominada “La Cruz” adjudicada a P. y E.M., y al Poniente con la Finca “La Cruz” y la propiedad de los herederos de J.P.. Que el límite primitivo de la Finca Cortaderas era las playas del Río Grande pero en el año 1907 quedó establecido como límite jurídico de la finca las vías de ferrocarril. Que, el objetivo principal de la demanda es demostrar que la Finca Cortaderas tiene como límite Este Naciente Jurídico, las vías del F.F.C.C. y que las tierras que el Expte Nº 516-1213/94 iniciado por el Departamento Catastro antes citado le adjudica al estado provincial como bienes mostrencos, pertenecen, en realidad, a la Finca Cortaderas, de propiedad de G.C., en condominio con su hermano F.C., por lo que tal inmueble pertenece a la sucesión de Gregorio y M.C., expte. en donde los actores han sido declarados herederos.-

Que las dependencias del gobierno de la provincia no realizan estudios de títulos para proceder a realizar adjudicaciones o autorizaciones precarias puesto que parten de la suposición de que se trata de terrenos fiscales. Cita derecho. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 75 se tiene por presentada a la letrada de la parte actora.-

A fs. 81 se cita a la actora y demandada a una audiencia a los fines del art. 398 del C.P:C.-

A fs. 86/88 se presenta el Dr. R.A.C. en su carácter de P.F., en nombre y representación del Estado Provincial. Solicita franqueo de autos.- A fs. 89 la parte actora solicita aclaratoria.-

A fs. 90 obra acta de audiencia en donde se desestima la aclaratoria deducida y el letrado de la demandada solicita un plazo para contestar la demanda por escrito.-

A fs. 91 la demandada opone excepciones de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, de incompetencia y de prescripción adquisitiva. En forma subsidiaria contesta demanda. Con respecto a las mismas, han sido resueltas mediante sentencia recaída en expte Nº B-133014/I, en la que únicamente...

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