Sentencia nº 98211 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina , a los 21 días del mes de abril del 2008 ,reunidos los Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial Dres. V.E.F., M.R.C. de A. y la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Dra. S.F. por habilitación, bajo la Presidencia del nombrado en primer término , vieron el expte. N° B 98211/03, caratulado : Ordinario por repetición: " HECTOR ORLANDO SATO C/ J.R.S.”; en el que :

El D.V.E.F. , dijo:

Por estos obrados comparece el Dr. M.A.A., como apoderado del Sr. H.O.S., promoviendo demanda ordinaria por repetición en contra del Sr. J.R.S., sustenta su acción en las razones de hecho y derecho que expone según las cuales dice que su mandante, conjuntamente con sus hermanos R.F.S., y el accionado de autos, recibieron de su padre don S.S., hoy fallecido, en concepto de donación la nuda propiedad de los siguientes bienes inmuebles: L.N. l, Padrón B Mil trece; L.N. cuatro, Padrón 1361 y L.N. 395-a, Fracción 12, Padrón B-2192, todos ubicados en el Departamento de El Carmen, conforme surge de la Escritura Nº 697, de fecha 20/11/ 1997.

Del instrumento de mención, se evidencia que los inmuebles descriptos en el primer y tercer orden, reconocen una hipoteca en primer grado a favor del ¨Banco de la Nación Argentina, constituída con fecha 23/02/94, conforme escritura Nº 35, y por la suma de U$S 60.000. El contrato de donación referido, también incluye derecho de riego y de agua que tienen tales inmuebles.

Destaca, del instrumento de mención, se evidencia que los inmuebles descriptos en el primer y tercer orden, reconocen una hipoteca en primer grado a favor del ¨Banco de la Nación Argentina, constituida con fecha 23/02/94, conforme escritura Nº 35, y por la suma de U$S 60.000. El contrato de donación referido, también incluye derecho de riego y de agua que tienen tales inmuebles.

Destaca, que su parte, conjuntamente con su hermano R.F., asume distintos gastos que revisten la naturaleza de carga real de los inmuebles antes referenciados, habiendo en tal sentido cancelado la hipoteca constituida a favor del Banco de la Nación Argentina, por la suma de U$S 27.355,62 correspondiéndole al demandado J.S. pagar el tercio de dicha suma, lo que fue efectivizado la mitad por su parte, y la otra por R.F.S., es decir que en este punto, el monto cuya repetición se reclama asciende a la suma de U$S 4.559,27.

Por otra parte, existe otro gasto asumido por su parte y que le corresponden al accionado por su tercera parte, en concepto de impuesto inmobiliario, de los inmuebles integrantes del condominio y que corresponden al accionado por el crédito hipotecario, y la suma $ 391,46 en concepto de impuesto inmobiliario, cargas estas que debieron ser abonadas por el demandado, lo que así no ocurrió, habiendo su parte cancelado dichas sumas por la que en consecuencia corresponde se haga lugar a esta acción ordinaria, con el fin de que el mismo reintegre la misma a su parte con más los intereses legales, gastos y costas.

En capitulo que califica como de la procedencia de la presente acción, expone las razones de hecho en lo que fundamenta la pretensión de su parte, ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.

Contesta la demanda J.R.S. con patrocinio letrado del Dr. P.S. a fs.108/111.

En su presentación efectúa una negativa genérica y puntual de los hechos afirmados por la contraria, luego relata que con fecha 20/11/97, mediante escritura pública Nº 697, su padre donó a sus tres hijos las propiedades: Matrícula B-4517, B-4518 y B-6927.

Que en relación a la deuda reclamada en autos de acuerdo a lo expresado por el actor, es por dos conceptos: Deuda por impuesto inmobiliario y de un crédito del Banco Nación solicitado por el padre.

Que con relación al primer rubro el reclamo es improcedente ya que el mismo fue soportado por su madre N.A.Y..

Que en relación al segundo rubro, crédito solicitado por el padre S.S. ante el Banco de la Nación, se trata de una carga de la sucesión del padre y no una carga real del derecho real del dominio.

Añade que acerca del origen de la deuda es importante destacar que desde el año 1993 su hermano H.A.S. hizo uso exclusivo de la propiedad que constituyen la Finca Pozo Verde, como así también del dinero recibido por el crédito solicitado.

Agrega que el 20/11/1997 su padre dona a sus tres hijos las propiedad ya individualizadas, la que es aceptada por parte con conocimiento de la existencia de una deuda garantizada con las mismas por lo que dichas propiedades siguen garantizando las deudas, pero solo hasta el límite de su valor sin que por ello se convierta en una obligación personal de su parte.

Que con fecha 23/12/98 su padre fallece, continuando su hermano en forma exclusiva con la explotación de la finca y los muebles dejados.

Que una prueba cabal de sus afirmaciones lo constituye que el actor en forma personal realizó entrega de tabaco producido a la Cooperativa de Tabaco de P. y a M.P..

Que prender cobrar por repetición una suma de dinero, generada por un crédito que fue solicitado por nuestro padre, pero que fue usado por el actor, y habiendo solo obtenido fruto de los bienes mi hermano H.S., resulta ilegítima y constituye un abuso del derecho.

En el capítulo que denomina deuda de la sucesión, refiere que la deuda que se pretende cobrar pertenece a la Sucesión de S.S. y por lo tanto debe ser soportada por todos los herederos en proporción a su participación en la herencia.

Que la deuda con el Banco de la Nación...

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