Sentencia nº 125382 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

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= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B- 125382/04, caratulado: "SUCESORIO AB INTESTATO DE M.C.V. y/oM.V.", del que:- - - - - - - - - - - - -

= = == = = = = = = R E S U L T A = = = = = = = = = = = = = = = Que a fs. 13/ vta. de autos, se presenta la Dra. S.G., en nombre y representacion de la Sra. NICOLAZA CONDE, M.C.Y.R.C. y promueve S. de G.M.A.D., quien falleciera el 26 de OCTUBRE de 2002, en Perico, D.. El Carmen, Pcia. de Jujuy, República Argentina.-

= = = Que, mediante providencia de fs. 14 de autos, se tiene por abierto el presente Juicio Sucesorio y se ordena la publicación de los edictos respectivos.-

= = = Que, a fs. 18/26, obran los ejemplares de publicaciones de edíctos en el Diario "El Tribuno de Jujuy", y del Boletín Oficial.-

= = = Que a fs. 31, el Dr. H.C.H., a cumplimentar la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C., solicitandose dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus representados. -

= = = Que, a fs. 31, se expide el Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes habilitado como AGENTE FISCAL CIVIL,Y:-

= = = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = = = = Que a fs. 9 de autos, obra de Acta de Defunción, a fs. 10,11 y 12 rolan fotocopias certificada de Actas de Nacimiento, con lo que se acredita el vínculo de la presentante con la de cujus.-

= = = Que por todo lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 438 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = =

= = = 1) Declarar que por fallecimiento de D.M.C. VER ó M.V., hecho ocurrido el día 26 de OCTUBRE de 2002, en PERICO, D.. EL CARMEN, Provincia de JUJUY, República Argentina, es su única y universal heredera, sus hijos NICOLAZA CONDE, M.C. y R.C., en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, a quiénes se les reconoce la posesión de la herencia, en las proporciones que marca la ley. -

= = = 2) Mandar cesar la intervención del Agente Fiscal.- = = = 3) Dar participación a la Dirección General de Rentas de la Provincia a sus efectos.-

= = = 4) Fijar para el día 16 del mes de MAYO del cte. año, a horas 10,30 , a los fines de la realización de la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C..-

= = = 5) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.-

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