Sentencia nº 5869 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Abril de 2008

Número de sentencia5869
Fecha14 Abril 2008
Número de expediente--5869-2008

TEMAS: PROCESO LABORAL. PERICIA MÉDICA. PRODUCCION DE LA PRUEBA. APERTURA A PRUEBA. RESOLUCIONES IRRECURRIBLES. INAPELABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 349/351, Nº 128). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.M.J., S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 5869/08, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad (y de Casación por subsunción) interpuesto en el Expte. Nº B- 120567/04 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Demanda por enfermedad accidente de trabajo: H.O.R. c/ CNA ART S.A. y Cooperativa Telefónica de Perico Ltda.”.

El Dr. Jenefes dijo:

A fs. 291/302 de los autos principales, la parte actora observa el auto de apertura a prueba, solicitando que el Cuerpo en pleno revoque dicho proveído, en tanto ordena producir una Pericial Médica Laboral ofrecida por las codemandadas -Cooperativa Telefónica de Perico Ltda. Y CNA ART. S.A.- en sus respectivas contestaciones de demanda.

Argumenta, en síntesis, que: 1) la pericia médica ya existe. Explica que, conjuntamente con una demanda ordinaria cuyo objeto era el pago de las indemnizaciones derivadas del despido –tramitada ante la Sala II del tribunal laboral-, promovió una Medida Cautelar de Aseguramiento de Prueba en la que se produjo la Pericia Médica oficial con el propósito de servir como fundamento del rubro Daño Moral que se reclama en dicho expediente y para fundar la presente acción por incapacidad laboral, 2) que en aquellas actuaciones se respetó el principio de bilateralidad merced a la activa intervención del la Cooperativa Telefónica demandada, la que omitió incorporar a la causa como “obligado” a la ART contratada.

A fs. 303 de los autos principales, la Sala I del Tribunal del Trabajo, resolvió rechazar la observación al decreto de apertura y el recurso en subsidio deducidos por la parte actora.

Para así resolver, consideró la Cámara, con fundamento en lo dispuesto por el art. 58 del C.P.T., que en contra del decreto de apertura a pruebas, sólo corresponde efectuar las observaciones pertinentes y en contra de la solución que resuelva ese requerimiento, el ordenamiento procesal no admite recurso alguno, norma que concuerda con lo dispuesto por el art. 377 del C.P.C.. Sostuvo, también, el tribunal a-quo que el actor pretende obtener un resultado en estos autos acudiendo a una estrategia incorrecta como es la de recurrir a pericias médicas efectuadas en otras actuaciones, ya que salvo los casos de excepción rigurosamente comprobados, la...

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