Sentencia nº 184310 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

... ////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.D.D.A. y E.R.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-184.310/08: "ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: J.B., RENATO R. C/ COM. MUNIC. DE AGUAS CALIENTES" y luego de deliberar,

El D.D.A. dijo:

I.Q., a fs. 10/11 de autos comparece el Dr. R.R.J.B., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. L.B.J.B. y deduce formal demanda ordinaria por cobro de pesos por incumplimiento de contrato de locación de servicios profesionales prestados a la COMISION MUNICIPAL DE AGUAS CALIENTES por la suma de pesos quinientos ($500) en concepto de servicios profesionales, veintiocho ($28) de gastos de carta documento y pesos treinta ($30) como gastos de gas oil para trasladarse a la ciudad de San Salvador de Jujuy a cobrar el cheque, con mas los intereses que correspondan y costas.

En el relato de los hechos manifiesta que en fecha 23 de julio de 2007 prestó locación de servicios profesionales a la Comisión Municipal de Aguas Calientes, solicitados por quien administraba la misma Sra. M.E.M. y tuvieron como finalidad destrabar el conflicto que esa Comisión tenía con los distintos gremios y empleados que habían tomado la Comuna; ante ello la Sra. Mercado contrató sus servicios profesionales a los fines de destrabar el conflicto; cumplido con el cometido, en concepto de pago de honorarios profesionales entregó a su favor cheque Nº 35936509 Serie A 35936509 del Banco Macro Bansud de la cuenta de la Comisión Municipal de Aguas Calientes, suscripto por la Sra. Mercado, pero sin la firma del Tesorero. Luego el Dr. J.B. lo endosó a favor de la Dra. A.I., sin obtener el cobro del título cambiario debido a la falta de firma del Tesorero. Destaca que todas las gestiones tendientes al cobro fueron en vano, envió carta documento con fecha 10 de octubre de 2007 sin recibir contestación de la misma, razón por la cual promueve la presente acción. Ofrece prueba, cita derecho y peticiona.

Notificada la demandada comparece a contestarla el Dr. S.E.R.G.G., con el patrocinio letrado del Dr. MARCO ANDRES ESPINASSI en su carácter de apoderado de la COMISION MUNICIPAL DE AGUAS CALIENTES de conformidad al poder general para juicios y trámites administrativos que compaña a fs. 18/19 y vta. Luego de una negativa general y particular de los hechos descriptos en la demanda, opone la defensa de Falta de Legitimación Activa del Dr. R.J.B., en razón que reconoce endosó el cheque a la Dra. A.I., en consecuencia ésta es la titular del cheque y quien se encuentra legitimada para reclamar la falta de pago. El Dr. J.B. no puede pretender acusar incumplimiento de contrato de Locación de Servicios por falta de pago de sus honorarios basándose en supuestos defectos de confección de un cheque y su consecuente imposibilidad de cobro, por cuanto ya se desprendió de la cartular y por otra parte, el cheque por su naturaleza abstracta, de ninguna manera puede servir de título suficiente para acreditar la relación contractual que pretende el actor. Seguidamente dedica un capítulo que denomina “de la inexistencia del contrato de locación de servicios y a la falta de prueba de la relación causal subyacente” en el que expresa que se persigue el cobro de sumas de dinero con sustento en el incumplimiento de un contrato de locación de servicios, pero no acredita la existencia de dicho contrato por ningún medio; sostiene que no existe constancia fehaciente del contrato o acto administrativo emanado de la Comisión Municipal de Aguas Calientes del cual se desprenda la relación contractual que unilateralmente afirma que existió entre las partes. Se limita a agregar dos copias simples de notas elevadas por supuestos delegados gremiales y dos notas de su presunta autoría sin firma, en las que se hace referencia a conflictos gremiales, mas de ninguna se desprende la participación aludida, desconociendo la autenticidad de las mismas. Sostiene que no ofrece medio alguno para probar el contrato que alega, ni la existencia de un consentimiento tácito. Refiere que la actora entiende erróneamente que el cheque sirve como prueba suficiente de la existencia del contrato, lo que niega por los argumentos que esgrime a los que nos remitimos.

Objeta también la falta de presentación del cheque al Banco para su cobro, pues del instrumento no surge el rechazo por falta de firma del Tesorero; tal rechazo debe estar acreditado, siendo la prueba de tal hecho carga del actor. Realiza consideraciones referidas a los rubros reclamados a las que nos remitimos en honor a la brevedad, impugna prueba y finalmente solicita el rechazo de la demanda, con costas.

A fs. 43/45 el Dr. J.B. con el patrocinio letrado de la Dra. L.J.B. contesta el traslado del art. 301 del C.P.C., rebate con los argumentos que allí expresa, los hechos alegados por la demandada y pide se continúe con el trámite de ley.

Integrado el Tribunal (fs. 53) y fracasada la audiencia de conciliación (fs. 56), se ordena el pase a despacho para resolver (fs.57), decreto que a la fecha se encuentra firme y consentido, por lo que ha quedado este proceso en estado de ser resuelto en definitiva.

  1. Corresponde en primer término analizar la defensa de Falta de...

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