Sentencia nº 36573 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Noviembre 11 de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. NºA-36.573/08, caratulado: “Adopción de la menor GJC solicitada por EAM”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., de cuyo análisis;

RESULTA:

Que, a fs.8/10 se presenta la Dra. P. delV.P., en nombre y representación del Sr. EAM (DNI N°), iniciando demanda de Adopción Simple por la menor GJC (DNI N°).

En la exposición de los hechos refiere que, su representado, es esposo de RCRCH, madre de la menor cuya adopción se pretende y que su mandante brinda todos los afectos y cuidados como si fuera el padre biológico de la misma. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que, dada a la presente los trámites de ley se producen y agrega la correspondiente prueba, emitiendo dictamen el Ministerio Pupilar (fs.36), por los que éstos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, en autos el peticionante pretende la adopción de la menor, hija de su cónyuge.

Que, es suficiente la personería acreditada, y que el Juzgado es competente (CCA, art.321 inc. a) para actuar en los presentes obrados.

Que, de la actividad probatoria realizada, merecen especial consideración la obrante: a fs.5, partida de matrimonio del peticionante con la Sra. RCRCH, madre de la menor; fs.6, certificado de nacimiento de la menor GJC, cuya adopción se pretende; fs.20/25, Informe Socio Ambiental efectuada por la Licenciada en Trabajo Social M.R.G. y fs.27, Acta celebrada por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, en la que el padre biológico de la menor ARC, da su expreso consentimiento para que la misma sea adoptada por el cónyuge de su madre señor EAM.

Que, el representante del Ministerio Pupilar se expide en el sentido favorable al de la petición (fs.36).

Así, valoradas todas las pruebas incorporadas en autos, conforme lo dispone el art. 16 del CPC, resulta convicción en el proveyente la conveniencia de la adopción simple solicitada; ya que, en el plano moral y económico, el pretenso adoptante reúne las condiciones para proveer favorablemente a las obligaciones emergentes del instituto legal del que se trata, habida cuenta que se ha valorado el interés superior de la menor.

Que, por todo ello, participación del Ministerio Pupilar, y lo dispuesto por los arts. 321 y cctes. del CCA y art. 17 y cctes. del CPC, es que;

RESUELVO:

  1. Hacer lugar a la presente...

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