Sentencia nº 168057 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 7 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
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Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-168057/07, caratulado:"Sucesorio ab-intestato: OTERO, E. -V., M. y/oM.V.", (27-07-1992).
Resulta:Que, a fs.11/12,se presenta el Dr.Nestor A. de D., en nombre y representación de C.A.V., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de E.O., M.V. y/o M.V., quienes fallecieron el día 06 de Agosto de 2006, la primera de los nombrados y el segundo el día 27 de julio de 1992, ambos en esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., de esta provincia de J..
Que, a fs.20, se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la publicación de edictos.
Que, a fs.32,y fs.50 se tiene por presentado a E.T.V., A.O.V., P.R.V.,y M.C.V., con el patrocinio letrado de la Dra. Mafalda Paz pinto, el último de los nombrados, cede trasnfiere todos sus derechos a favor de E.G.V., adjunta cesión de derechos y acciones, que obra a fs.47/47vta. de autos.
Que, a fs.53/58,y fs.60/62,se agregan los edictos publicados en el Boletin Oficial y diario "ElTribuno de Jujuy".
Que, a fs.96, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.103, con el comparendo de P.R.V.,junto con apoderado el Dr. N. De Diego,adjuntando en este acto copia de poder general para juicio debidamente juramentado, y el Sr.Carlos E.V., y la Dra. Mafalda Paz Pinto, quién por éste acto asume personería de urgencia por la Sra. G.B.V.,y M.C.V., y patrocinante de E.T.V. y A.O.V., y cédida que le fue la palabra los mismos manifiestan, que a fs.4/5, se acredita la defunción de los causantes, con las correspondientes actas de defunción, que a fs.127/128, se acredita el vínculo entre los mismos causantes, con el acta de matrimonio, que con las actas de nacimiento de fs.9,29,26,27,39 y 23, se acredita el vínculo de C.E., P.R., E.T., A.O., G.B., y M.C.V.,con los causantes, que a fs.53/58, y fs.60/62, obran agregados los edictos de ley, habiéndose vencido el término acordado en los mismos para que se presenten otros herederos y/o acreedores a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus representados.
Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.105, dictamina, que, el presentante de autos deberá acreditar el vínculo del hijo de los causantes P.R.V., conforme lo dispuesto por el art.80 del C.Civil, y art.5 del Decreto Ley 8204/63. Por lo que estima,salvo mejor y más elevado criterio de S.S., que cúmplido, puede dictar...
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