Sentencia nº 5647 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISIÓN CONCURSAL. DEUDAS FISCALES. AFIP DGI. CARGA DE LA PRUEBA. FALTA DE DOCUMENTACIÓN. INOPONIBILIDAD A TERCEROS. NOTIFICACIÓN EN EL DOMICILIO. DOMICILIO FISCAL. DECLARACION JURADA. FACULTADES DEL SÍNDICO DEL CONCURSO. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 51 Nº 1701/1704 Nº 611). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y, por habilitación, J.D.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 5647/2007, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 9585/07 (Sala I – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de Revisión en Expte. Nº B-153.989/06: Concurso del Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial en legajo Nº 40 (A.F.I.P. – D.G.I.)”

El D.G. dijo:

La sentencia aquí cuestionada (fs. 418/421 del principal) fue dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, para rechazar el recurso articulado por el Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial en contra de la dictada a fs. 289/291 por la Jueza de su concurso. Ésta desestimó el incidente de revisión promovido por la entidad y, en su mérito, confirmó la verificación del crédito de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, en adelante) por la suma de $ 210.684,62 en concepto de capital con el privilegio del art. 146 inc. 2 de la L.C.Q y de $ 84.510,07 por intereses, con carácter quirografario.

Consideró la Alzada que ni el recurso de apelación ni las nulidades planteadas podían prosperar, estimando conforme a derecho los fundamentos dados en la instancia anterior a los que adhirió. Ponderó, además, la insuficiencia del memorial de agravios, destacó que de las pruebas agregadas a la causa y del reconocimiento del fallido quedaba demostrada la existencia del crédito verificado; que el apelante no había desconocido su condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria verificada ni demostró el pago de la deuda o su incorrecta liquidación. Por el contrario, al pedir la verificación, la insinuante había indicado el monto, causa y privilegio de su acreencia, acompañando los títulos justificativos.

En contra de esa sentencia, articula el perdidoso, representado por el Dr. M.J.C., con el patrocinio letrado del D.H.D.Z., el presente recurso de inconstitucionalidad.

Como primer agravio, denuncia dogmatismo en el pronunciamiento al hacer suyos los fundamentos de la sentencia que confirma, pese a que su parte demostró que la Juez del concurso no trató el agravio más importante que expresara al pedir la revisión, limitándose a formular remisión al informe individual de la Sindicatura, pese a sus limitaciones. El fallo es inexacto, genérico e impreciso al sostener que el memorial de agravios de su parte resulta insuficiente, aserto que imposibilita toda réplica, se aparta de las constancias de la causa y conculca su derecho de defensa. Denuncia no haber sido oída.

Para justificar el segundo agravio, alega incongruencia en el razonamiento del Tribunal y violación de las normas que rigen la carga probatoria. Hay incongruencia –dice- porque lo que se admite en los considerandos (la difícil situación de la concursada respecto a la prueba) se desconoce en la resolución, discordancia que configura típica causal de arbitrariedad. Da razones por las que se vio impedida de acceder a los documentos relevantes para la dilucidación del caso y descarta reticencia. La demostración de la existencia y cuantía del crédito pesaba sobre la verificante, ésta no aportó prueba válida y eficaz que pudiera dar pábulo a sus pretensiones. De allí que la sentencia debió rechazarlas. El a-quo invirtió la carga probatoria poniendo en cabeza de su parte la demostración de la inexistencia del crédito, circunstancia que justificó el planteo de nulidad como única solución para superar las irregularidades y “retornar el proceso al estado en que se encontraba cuando debía resolverse sobre la admisión o rechazo del pedido verificatorio …”, para recién entonces analizar las impugnaciones que –con razón- había formulado su parte. La resolución de la Alzada en “Autotransporte 19 de Abril SRL” que cita el a-quo fue sacada de contexto y no es predicable al caso. Vierte extensas críticas del fallo que cuestiona.

En el siguiente capítulo argumenta la falta de mérito de cuestiones relevantes, oportunamente introducidas. Sin que ello implique –aclara- abdicación del planteo de nulidad, sostiene que la sentencia no es explícita cuando le imputa reconocimiento de la existencia del crédito. Si acaso se refiriera a las declaraciones juradas que el a-quo le atribuye en base a las constancias de fs. 273/275, desconoce esa instrumental y afirma que, además, no constituye prueba alguna de los créditos pretendidos por la AFIP en esta causa. Cuestiona el informe de la Sindicatura en el que se basa el resolutorio del a-quo. No hubo –dice- determinación de la deuda por la AFIP ni “autodeterminación” por la concursada. En subsidio, manifiesta que se trataría de deuda previsional que no podría servir jamás de sustento a la pretensión impositiva de la verificante. Critica la forma en que fueron introducidos los formularios en cuestión.

Reitera luego los argumentos llevados a consideración en las instancias anteriores y que –dice- no fueron replicados por litigante ni por órgano concursal alguno. En primer lugar, su categórico desconocimiento del crédito, destacando que refieren a períodos en los que la Comisión Directiva no era la actual. Ésta no tuvo disponibilidad de los formularios pues de la anterior –con la que se mantiene en conflicto- no recibió prácticamente ninguna documentación. Lo que se le exhibió a la Sindicatura respecto de la AFIP, “son fotocopias de las pantallas de computadora emergentes de la base de datos de la citada repartición fiscal…” que es lo único de lo que disponía y actualmente dispone. No hay constancia en los libros de la deuda.

Expresa que no puede tomarse como prueba en su contra, que su parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR