Sentencia nº 31746 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 28 días del mes de noviembre de 2008, reunidos los sres. integrantes de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, D.. A.R.A.; H.A.B. y M.A.M., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron los autos de Expte. NºA-31746/06, caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE AUTOMOTOR: MARIO HUMBERTO ARANCIBIA c/ HEREDEROS DE O.A.T.”, y:-

El Dr. Alfaro dijo: I.- Se presenta M.H.A., con patrocinio letrado del Dr. M.S.S., promoviendo demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre el automotor pick up Jeep IKA, motor N° 4024435, chasis N° 92221, serie N° 00973, año 1978, dominio B 0757705 o A 023823, contra de O.A.T., domiciliado en la Provincia de Buenos Aires.-

Dice en su escrito de demanda de fs. 27/31, estar legitimado para el ejercicio de la acción en virtud de haber adquirido el re-ferido bien mediante contrato verbal, y de poseerlo, luego de su entrega, por más de veinte años a título de dueño, de forma continua e ininterrumpida, además, de tratarse de una posesión pública y pacífica. En cuanto a O.A.T., es quién figura como titular registral del rodado, según informe de dominio que trae como prueba.-

Explica que dicho contrato de compraventa se celebró con F.M., en la localidad de Embarcación , Provincia de Salta, en fecha 01 de febrero de 1976 y desde entonces ejerce la posesión sobre el automotor, efectuandole arreglos y abonando patentes hasta el año 1983. Puntualiza, que M., antes, lo adquirió de E.W.C., quién a su vez lo recibió en venta de los Padres Custodios Misioneros Franciscanos de Salta, mediante acto celebrado en la misma localidad, en febrero de 1975.-

Destaca que en aquél acto, también, le fue entregada la documentación siguiente: a) boleto de compraventa; b) autorización de venta del vehículo otorgada por el padre M. al padre R.C.; c) denuncia de extravío de cédula de identidad del rodado, título de propiedad y denuncia policial efectuada por el padre M.. Con tales elementos y al iniciar los trámites de inscripción, es informado en el registro que el vehículo se encuentra inscripto a nombre de T., con dominio B 0757705 y no A 023823.-

Manifiesta en relación a la cuestión de autos, que la doctrina no se ha expedido en el tema que se propone en la demanda, y solo hay elaboración jurisprudencial acerca de ello, con criterios dispares en la solución de los casos, pero sostiene la posibilidad jurídica de adquirir automotores por la vía que ahora intenta al encontrarse cumplidos los requisitos necesarios para ello y que son remarcados por la jurisprudencia.-

Señala el derecho que le asiste, ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda ordenándose la inscripción del rodado, tal su pretensión.-

  1. Que a fs. 39 la actora pone en conocimiento de la imposibilidad de notificar la demanda en el domicilio inicialmente indicado, y en tal razón, se realizan las diligencias pertinentes reguladas en el art. 162 CPC, a resulta de las cuales, informa a fs.46 la Secretaría Electoral del Juzgado Federal, el fallecimiento de O.A.T., motivo para que el actor pidiera -y obtuviera- el cambio de carátula, dirigiendo la demanda en contra de los herederos de aquél. Al desconocerse la identidad y domicilio de los mismos, siguiendo lo prescripto en la norma legal mencionada, se dispone la publicación de edictos a los efectos de la notificación de la demanda, la cual se cumple conforme los ejemplares de difusión previstos e incorporados a fs.55/74.-

    Solicita el actor a fs.76 y, que el tribunal provee a fs.77, la rebeldía de los herederos de O.A.T., dándose inter-vención al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes según consta a fs.84.-

    Dictado el auto de apertura a prueba y producida la que corre agregada en el expediente, se convoca y realiza la audiencia de vista de causa con la única participación de la parte actora (art.363 CPC). Recepcionada la prueba restante, el proceso queda en estado de dictar sentencia.-

  2. La demanda de prescripción en estos autos procura, al utilizar esta vía, la adquisición del dominio del automotor pick up marca Jeep IKA, modelo 1958, dominio B 0757705 o A 023823, motor N° 4024435, chasis N° 92221, serie N° 00973.-

    El actor, la promovió inicialmente contra de quién figura inscripto como titular registral, O.A.T. (ver certificado de dominio de fs.22), y ante su fallecimiento (v. informe del Juzgado Federal- Sec. Electoral de fs.46),...

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