Sentencia nº 182649 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

.

AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-182649/08, “Ejecutivo: S., P.c.A. de S., A.R., y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. P.S. por sus propios derechos y promueve juicio ejecutivo en contra de la Sra. A.R.A. de S. por la suma de diez mil pesos ($10.000). Señala que el crédito proviene de la falta de pago de un pagaré sin protesto, endosado por el Sr. M.E.A. de fecha 13/2/06 y cuya fecha de vencimiento fue el día 13/3/06. Dice el derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita que oportunamente se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, más intereses de la tasa activa, costos y costas.

    Intimada de pago y citada de remate en legal forma (fs. 24), se presenta el Dr. V.H.A. en nombre y representación de A.R.A. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs. 15 quien luego de realizar una negativa general y particularizada de los hechos invocados por la actora, opone excepciones de inhabilidad, falsedad de título fundadas en el abuso de firma en blanco y falta de acción fundada en la carencia de idoneidad jurídica, por ausencia de legitimación sustancial en el ejecutante, ya que el Sr. M.E.A. no es acreedor de su hermana –desconoce la obligación-, por lo que no podría haberlo endosado válidamente a favor del actor.

    Reconoce que hace varios años el pagaré fue suscripto en blanco, pero afirma que nunca fue librado a favor del Sr. M.A. (hermano de su representada). Manifiesta que el mismo se encontraba con efectos personales que desaparecieron del domicilio de la Sra. A. y que presuntamente habían sido sustraído por el hijo menor de su mandante y que recién al ser notificada de la demanda ejecutiva, tomó conocimiento del ilícito. Cita jurisprudencia relativa a la necesaria consideración de las probanzas del proceso penal al fallar cuestiones como la de autos, ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción con costas.

    Corrido traslado, es contestado a fs. 37/39 al que me remito para ser breve.

    A fs. 40/ 40 vlta se abre la causa a prueba, no produciéndose la pericial caligráfica ofrecida por la parte demandada, por habérsela tenido por desistida, -haciéndose efectivo el apercibimiento- debido a su inconcurrencia a la audiencia de toma de cuerpo de escritura, llamándose autos para sentencia a fs. 74. Providencia que se encuentra firme y consentida, por lo que la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar diré que la excepción de falta de acción por ausencia de legitimación sustancial en el ejecutante, por el principio iura novit curia se la analizará como de inhabilidad de título. Y considerando que ésta excepción es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica de aquel, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor (Cfr. Palacio. Derecho Procesal Civil. Tomo VII. La Ley. 2007. pág. 424) y teniendo en cuenta que la excepción de falsedad debe fundarse en la adulteración material del documento (art. 486 inc. 4º del C.P.C.), adelanto opinión que las mismas no pueden prosperar.

    Digo esto porque lo afirmado por la demandada para fundar sus excepciones no fue probado. En primer lugar no acreditó la supuesta sustracción de los efectos personales de la Sra. A., porque ofrece como prueba las constancias de la denuncia formulada por su mandante en la Brigada de Investigaciones de Ciudad Perico, pero luego no informa el número de expediente, carátula y radicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR