Sentencia nº 33769 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-33769/07, caratulado: ADOPCION SIMPLE DEL MENOR DE LOS MENORES: G.A.G.V. y S.M.A.V. solicitada por D.O.G., de cuyo análisis;

RESULTA:

Que a fs 12 y 12 vta. se presenta el Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del Sr. D.O.G. a promover juicio por ADOPCIÓN SIMPLE de los menores G.A.G.V. y S.M.A.V., a favor de su mandante.-

Continua diciendo que su representado contrajo legítimo matrimonio con la Sra. A.G.V., madre de los menores en cuestión, y desde que su representado mantiene relación de pareja con la progenitora ha considerado a los menores como si fuere sus propios hijos y ellos a su vez considera al mismo como su padre, estando plenamente integrado al grupo familiar que constituyeron.-

Que es relevante la conformidad manifiesta por la madre del menor para que el pretendiente realice los trámites necesarios para lograr la adopción de los menores.-

Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona:

Y CONSIDERANDO:

Que surge claramente que los menores a adoptar, conforme a acta de nacimiento que rola a fs 09 y 10 son hijos de A.G.V..-

Que le recurrente contrajo matrimonio con la progenitora de los menores, que se acredita con el Acta de Matrimonio que se agrega a fs 7 de autos.-

Que se cumplen los requisitos esenciales previstos en los arts. 316, 317, 323 y ccs. de la Ley 24779 (nuevo régimen de adopción).- Que se acredita en forma conveniente a los intereses de los menores, tanto material como moral del adoptante en el informe social a que rola fs 41 y 42 de autos.-

Que asimismo reviste esencial importancia el dictamen favorable del Ministerio Pupilar Menores, quién estima conveniente a los intereses de los menores G.A.G.V. y S.M.A.V. otorgar la adopción simple al Sr. D.O.G., en el acta que rola fs 19 de autos, y el dictamen del Ministerio Público Fiscal quién a fs 41 manifiesta que se puede hacer lugar a la adopción solicitada.-

Por todo ello y lo dispuesto por la Ley 24779 en sus arts. 316, 317, 322, 323 y ccs., es que:

RESUELVO:

1) Hacer lugar a la presente demanda y en consecuencia conceder al Sr. D.O.G., D.N.I.Nº 24.835.018 la ADOPCION SIMPLE de los menores G.A.G.V., D.N.I.Nº 42.857.140, nacida el 11 de Septiembre de 2000 en San Pedro de Jujuy, D.. S.P., Provincia de Jujuy, según Acta Nº 74661, Tomo 181, Fº 52 vto. de los Libros de Nacimientos del Registro Civil de la ciudad de San Pedro de Jujuy, y S.M.A.V., D.N.I.Nº 44.349.159, nacido el 01 de Agosto de 2002...

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