Sentencia nº 21943 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Julio 08 de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-21.943/04, caratulado: “Interdicto de Recobrar: A.S. de Z. c/ S.M., E.C. y S.M.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.13/14/15 se presenta la Dra. L.G.B., con el patrocinio letrado del Dr. Julio De Los Ríos, en representación de la Sra. A.S. de Z., a mérito de la correspondiente copia de poder general para juicios y trámites administrativos que arrima en autos (fs.01/02).

En tal carácter promueve interdicto de recobrar la posesión sobre la Finca “Toro Muerto”, o “Sangre del Toro o Ciénaga del Toro Muerto”, de propiedad de su mandante y en contra de los Sres. C.M. y E.M. (con presentación de fs.16 se determina como correcta la demanda en contra de S.M., E.C. y S.M..

En el relato de los hechos expresa que su representada es propietaria de la finca que fue recibida por herencia, conforme la documentación respaldatoria que indica y acompaña y denuncia que los colindantes de la propiedad de su poderconferente, el Sr. M.S. y su hermana E.M. derribaron las pircas y el mojón que servía de límite, procediendo de tal forma a realizar un avance sobre las tierras de mi mandante en unos 500 metros aproximadamente de sur a norte y 250 metros de este a oeste de la finca identificada como Padrón G-219- Lote 308, hecho ocurrido a fines del mes de abril del año 2003, situación que motivó intimación mediante Carta Documento, a fin de que los ahora demandados cesaran en sus actos de turbación y desposesión.

Cita derecho, doctrina y jurisprudencia, ofrece pruebas y peticiona se ordene la restitución de la posesión a su representada.

Otorgado a la demanda el trámite previsto en el art.289 inc.4to del CPC, es presente el Dr. L.R.S., en representación de los Sres. Severo D.M., E.C. y S.M. (fs.65/73), en ella plantea excepción de falta de legitimación activa, y contesta en subsidio formulando negativas, relata hechos, ofrece pruebas y peticiona; narrativa a la que me remito por razones de brevedad, al respectivo libelo en orden a los detalles de las defensas que en ella se ensayan.

Que, contestada la presentación de los demandados por parte de la actora (fs.82/83), se abre a prueba la causa (fs.84), se produce la misma, clausurándose el dicho período en fs.264. Se presentan alegatos y se llaman autos para sentencia (fs.276), providencia firme y consentida a la fecha, por lo que en razón de ello, estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, el suscripto se ha avocado a entender en la presente causa, la que ha sido radicada en este Centro Judicial de San Pedro, en virtud de que el bien objeto de la cuestión litigiosa, se encuentra ubicado en el Departamento Valle Grande, Provincia de Jujuy, siendo por tanto competente para resolver la misma, por aplicación del art. 21 inc.1 del Código Procesal Civil, toda vez que, cuando de la competencia territorial se trata, indica que es competente el juez del lugar donde esté situada la cosa litigiosa.

  2. - a) Que, analizada la demanda, resulta que la Dra. L.G.B., con el patrocinio letrado del Dr. Julio De Los Ríos, comparecen en representación de la Sra. A.S. de Z., procurando por esta vía que los demandados, los Sres. Severo M., E.C. y S.M., se abstengan realizar actos que impliquen turbación y desposesión, volviendo las cosas al estado anterior de los hechos denunciados.

    1. Expresando en el relato de los hechos que, su representada es propietaria de la finca, que la recibió por herencia en la Sucesión de C.A. y Lucía Quipildor Expte. 1173 del año 1942 y por compra realizada por boleto al...

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