Sentencia nº 188359 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 19 de junio de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-188.359/08, caratulado: "EJECUTIVO: VALLE FERTIL S.A. C/ MERCADO, J.R.”, y

C O N S I D E R A N D O :

Que, a fs. 7/8 se presenta el Dr. M.A.M., en nombre y representación de la Firma Comercial Valle Fértil S.A., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs.4/5, promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. J.R.M., por cobro de la suma de pesos un mil seiscientos noventa y tres con 54/100 ($ 1.693,54.-), con más intereses y costas.-

Que el documento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art.472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, emplazada la parte demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, no encontrándose pactados los intereses moratorios, corresponden que los mismos sean fijados judicialmente, y siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa : ("AVARO C/GIACHI.- L.A. 38 F° 125/129 N° 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la demandada (art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales de conformidad a la Acordada del Superior Tribunal de Justicia Nº 11 Nº 83/83 Nº 43, los que solo en caso de mora en el pago, devengarán los intereses conforme tasa pasiva que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina (L.A. 37, F° 1184/1188 N° 538) calculados conforme lo dispuesto por el Comunicado de la entidad bancaria mencionada N° 14290, con mas IVA si correspondiere.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado:

R E S U E L V E:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Firma Comercial VALLE FERTIL S.A. en contra de J.R.M., hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES con 54/100 ($ 1.693,54.-), con más el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  2. ...

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