Sentencia nº 152051 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de junio de dos mil ocho, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., N.A.D.D.A. y J.D.A., vieron el Expte. Nº B-152.051/06: "ORDINARIO POR RESCISIÓN DE CONTRATO EJECUCIÓN POR UN TERCERO, DAÑOS Y PERJUICIOS: N.L.N.C.C.V.” y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Que a fs. 8/11 comparece el Dr. A.B., en nombre y representación de N.L.N. a mérito de la personería de urgencia que solicita en los términos del artículo 60 del CPC y deduce formal demanda ordinaria por resolución de contrato, ejecución por tercero a costa del locador, con mas los daños y perjuicios que correspondan, en contra de C.V.. Solicita que al momento de dictar sentencia se condene al demandado a devolver la motocicleta, a la realización de las reparaciones por cuenta de un tercero, con más los daños y perjuicios que le causó el incumplimiento.

    En el relato de los hechos manifiesta que en fecha 03 de noviembre de 2.003 las partes celebraron un contrato a fin de dar por finalizado un trabajo oportunamente pactado, por el cual, el demandado se obligaba a reparar la motocicleta del actor.

    Su mandante en el mes de abril de 2.001 hizo entrega de una moto marca HONDA, dominio Y-865-BPF, modelo CBT-HAWU/80, motor marca HONDA, identificado como Nº 003-20046731, para encontrar la falla, armar y desarmar el motor y dejarla en perfecto funcionamiento.

    En cláusulas posteriores se da cuenta del precio acordado en el año 2.001 por el arreglo y el monto ya abonado (con posterioridad se fijó un nuevo monto). En la cláusula tercera se deja sentado que las partes convienen que el contrato se firma a fin de dar por terminado el trabajo. La cláusula cuarta además de fijar el precio en la suma de $ 655, da cuenta de los trabajos que se debían realizar y consistían en la reparación y rectificación del motor.

    Señala que el Sr. V. se comprometió conforme a las cláusulas quinta y séptima a entregar en el plazo de 30 días de celebrado el contrato, la moto en perfecto estado de funcionamiento.

    En la cláusula sexta dan cuenta de la entrega de la suma de $ 340 y que el saldo de pesos $ 315 se abonaría al momento en que el Sr. V. le hiciera entrega de la moto a su mandante.

    Puntualiza que de acuerdo a ese contrato el mecánico debía hacer entrega a su instituyente de la moto a los 30 días después de celebrado el contrato, es decir el día 03/12/03 y que a la fecha de promoción de la demanda el Sr. V. no hizo entrega de la misma.

    Señala que en fecha 16/04/04 y ante el incumplimiento lo intimó para que el término de 48 horas proceda a entregar el velocípedo en perfecto estado, poniendo a disposición el saldo del precio o en caso contrario a que se le entregue el vehículo en el estado que se encontrara, con más el dinero dado como anticipo; esta pieza postal no fue respondida por el demandado y ante su silencio no le cabe otra vía que acudir a la judicial para lograr recuperar el rodado; seguidamente expone el daño que pretende sea debidamente resarcido (4 años y 9 meses de privación de uso). Cita derecho, ofrece prueba y peticiona.

    Corrido el traslado de ley, el accionado no comparece, razón por la cual a fs. 22 se le da por decaído el derecho dejado de usar. Integrado el Tribunal (fs. 36), se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida, por lo que corresponde dictar sentencia.

  2. De manera liminar corresponde señalar que dentro del proceso civil, el demandado por el solo hecho de la citación judicial tiene la carga de comparecer a juicio y contestar la demanda. Es por ello que la actitud omisiva del Sr. C.V. adquiere gran significación, toda vez que su silencio ha sido guardado respecto a hechos fundamentales, ya que la buena fe no tolera que nadie se atrinchere en el silencio cuando el mismo pueda tener la apariencia de un consentimiento. De manera que la incontestación de la demanda implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora y de la documentación acompañada en sustento de la misma.

    El silencio del demandado coloca al actor en favorable situación de que sus dichos sean considerados ciertos, salvo que de la prueba resulte lo contrario (conf. STJ, en ED del 03/12/84, p. 5 y Digesto Jurídico La Ley (3), t. IX, p. 1275, núm. 330). Esto, por otra parte, es lo que surge del juego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR