Sentencia nº 343 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº 343/XIV/85/95/96, caratulado: "DESIGNACION DE FUNCIONARIOS CONCURSALES, ARTS. 253, 261 y 262 DE LA NUEVA LEY DE CONCURSOS Nº 24.522”, y:

CONSIDERANDO:

Que en fecha 22 de mayo de 2008 se eleva a ésta Cámara un oficio remitido por el Señor Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4, acompañando copia certificada del escrito presentado por el C.P.N. J.M.Y., y por el cual, éste último manifiesta su voluntad de renunciar al cargo de síndico en el Expte. Nº B-57054/00, caratulado: “Concurso Preventivo de Acreedores: P. de Jujuy”.-

Que en igual fecha se comunicó la Dra. M.D., a cargo de la Secretaría Nº 7 del Juzgado C. y C. Nº 4, informando que remitirá las constancias del expediente necesarias para acreditar los motivos invocados por el renunciante; siendo requerida posteriormente por el Secretario de ésta Cámara a esos fines.-

Que, en fecha 18 de junio, se presenta en autos el renunciante acompañando certificados médicos para acreditar los padecimientos que le impiden continuar en la función en la que fuera designado.-

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 255 párrafo de la Ley 24.522, los profesionales incluidos en las listas de Síndicos Concursales no pueden renunciar a las designaciones que le correspondan, salvo causa grave que impida su desempeño.-

El principio general es el de la irrenunciabilidad en las designaciones de los síndicos. Sin embargo, y como lo expresáramos anteriormente, este principio reconoce una excepción a la misma norma que consiste en la aceptación de la renuncia ante la existencia de causas graves que impidan el ejercicio de la función sindicatorial. En este sentido se ha dicho que, para que proceda la renuncia, “ella debe referirse a circunstancias personales que afecten al síndico, y que impidan y dificulten el desarrollo normal de sus funciones (v. Enfermedad, impedimento para ejercer la profesión conforme a las leyes que la regulan, etc.” (P. c.B., Concursos y Quiebras - Ley 24.522 Comentada y Concordada, Editorial Universidad, Bs. As., 2006, p. 528).-

Por lo expuesto, y atento a la documental acompañada por el solicitante a fs. 3697/3698, entendemos que las razones de salud invocadas, configuran causa grave suficiente que imposibilita al contador para el desempeño de sus funciones como síndico. En consecuencia, corresponde aceptar la renuncia efectuada por el C.P.N. J.M.Y., haciéndose extensiva a la totalidad de las sindicaturas en las que se...

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