Sentencia nº 182050 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B- 182050/07, caratulado: "EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ M.G.Q.", de los que = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = R E S U L T A = = = = = = = = = = = = = = = Que, a fs. 10 se presenta el Dr. FERNANDO R.M. ZURUETA en nombre y representación de la razón social CREDIL S.R.L., a mérito de la Copia de Poder Gral. para Juicios que acompaña, a deducir formal demanda ejecutiva en contra del Sr. M.G.Q., persiguiendo el cobro de PESOS CIENTO QUINCE con OCHENTA CENTAVOS ($ 115,80) proveniente del saldo del pagaré suscripto por el demandado y que no fuera abonado hasta la fecha, por lo que solicita se libre mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma mencionada, con más sus intereses, gastos y costas. Y -

= = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = = = = = = = = Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. -

= = = Que, la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora la misma solicita se aplique el interés pactado en el pagaré, que rola a fs. 9 de autos fijado en el 5 % mensual resultando el 60 % anual, lo que resulta desproporcionado y abusivo, correspondiendo su morigeración, y así, siguiendo la Jurisprudencia sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Nº 3813/93, caratulado: "RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD INT. EN EXPTE. Nº 2029/92 (SALA i - CAM. AP. C. Y C.) BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ SERVICIOS SOCIALES JURE S.R.L.", la que en el capítulo "C" de los "Considerandos" del mencionado fallo, expresa: "En todos los casos, se haya o nó pactado la tasa de interés, cualquiera sea la naturaleza de la obligación, los jueces deberán cuidar que al liquidarse la misma no medie abuso de derecho o enriquecimiento ilícito o que ello configure imprevisión o lesión de órden público, la moral o las buenas costumbres (Arts. 953, 954, 1071, 1178, 513, 514 y concordantes del Código Civil).-

= = = Que a mérito de lo expuesto, corresponde morigerar el...

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