Sentencia nº 142184 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-142.184/05, caratulado:” División de Condominio: B., N.M. c/M.J.A., M.M.V. y Mormina Emmanuel A”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.11/12 se presenta el Dr. H.A.I. en nombre y representación del Sr. N.M.B. a mérito del poder gral. Para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda de división de condominio del inmueble individualizado como Lote 12, Manzana 14, P.B.-1632, hoy matrícula Nº B-124, ubicado sobre calle B. de la Ciudad de El Carmen, en contra de los Sres. J.A.M., M.V.M. y F.E.M., por las razones de hecho y derecho que expresa, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, mediante providencia de fs.15 se ordena correr traslado de la demanda , y notificados los demandados en legal forma, a fs.32/36 se presentan los Sres. J.A.M., M.V.M. y F.E.M. con el patrocinio letrado de la Dra. A.V.M. y contestan la demanda deducida en su contra, pidiendo el rechazo de la misma a mérito de las razones fácticas y jurídicas que expresa, ofrece prueba y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de los hechos nuevos a la parte actora, ésta contesta a fs.43 y mediante providencia de fs.44 se cita a las partes a una audiencia de conciliación, la que conforme a las constancias obrantes a fs.47 y fs.69 se celebra la misma sin que las partes arriben a acuerdo alguno.-

Que, según constancias obrantes a fs.55 se presenta el Dr. H.R.T. en nombre y representación de la Sra. M.A.A. quien lo hace por su hijo menor F.E.A.M., y de los Sres. J.A.M. y M.V.M. a mérito del poder gral. Para juicios debidamente juramentado que ajunta.-

Que, mediante providencia que rola a fs.101 se abre a prueba la presente causa por el término de diez (10) días y fijada nueva audiencia de conciliación, conforme constancia obrante a fs.183 las partes no arriban a ningún acuerdo, poniéndose los autos para alegar mediante providencia de fs.184 y mediante providencia de fs.198 se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, tal como lo establece el art.2673 del Cod. C.. De la Nación, El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias paersonas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble y a tenor de lo estatuido por el art.-2692 del mismo cuerpo legal Cada copropietario está autorizado a pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, cuando no se encuentre sometida a una indivisión forzosa.-

Que, revistiendo el...

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