Sentencia nº 166127 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-166127/06, caratulado:"Sucesorio: ESPINOZA, B.L.", y

Considerando:Que a fs.13/14, se presenta el Dr.Facundo V.D., en nombre y representación de la Srta.Judith G.E., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato, de D.B.L.E., quién falleció el 03 de mayo del 2000, en la localidad de Yala, del Dpto.Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, a fs.15, se declara abierta la sucesión y se ordena la publicación de edictos, los que obran a fs.29/31 los publicados en el diario "El Tribuno de Jujuy", y a fs.25/27, los publicados en el "Boletín Oficial".

Que, a fs.54 y 72, se tiene por presentado al Dr.Rogelio L., para actuar en nombre y representación de T.A.E., P.R.E. y M.I.E..

Que, a fs.49, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.61, con el comparendo del Dr.Facundo V.D., patrocinante de S.T.B.E. y de J.E.,quién presenta poder especial en ese acto en representación de J.G.E., yel Dr. R.L., apoderado de T.A.E., y patrocinando a P.R.E. yMarta I.E.,solicitando personería de urgencia, por H.A.E.,abierto el acto se le concede la personería de urgencia al Dr. Llanes, en los términos del Art.60, del C.P.C., ambos letrados solicitan se declare herederos asus representados cuyos vínculos con el causante seencuentran acreditados a fs. 4,5,6,8, y 17 de autos.Que con el certificado de defución de fs.9, se acredita el fallecimiento del causante B.L.E., que, con las actas de nacimiento de fs.4,5,6,7,y fs.75 se acredita el vínculo de G.J., T.A., M.I., P.R.,y silvia T.B.E., con el causante, que en autos se ha ordenado la publicación de edictos los que obran a fs.25/31, cuyo plazo otorgado en los mismos ha vencido, sin que se presentarán otros herederos a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus representados.

Que, el Ministerio Público Fiscal, a fs.78, dictamina, que encontrándose cumplimentados los recaudos formales y sustanciales, estima salvo mejor y más elevado criterio de S.S., puede dictar declaratoria de herederos a favor de los presentados, cuyos vínculos han acreditados de conformidad a lo dispuesto por los Arts.435 ss. y c. del C.P.C.

Considerando:Que, con el certificado de defunción de fs.9, se acredita el fallecimiento de D.B.L.E., acaecido el día 03 de mayo del 2000, en localidad de Yala, Dpto.Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, con las actas de nacimientos de fs.4,5,6,7,y 75,...

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