Sentencia nº 10037 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los cuatro días de agosto del año dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V. GONZALEZ DE P.Y.L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.037/08 caratulado “Sumario: S. de Araoz, E. y A., Gloria c/ Sucre S.R.L.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 228/239 por el Dr. A.P.L. en representación de la Sra. M.R.F. de G. en contra de las resoluciones de fechas 13 de julio del 2007 y 25 de setiembre del 2007 (obrantes a fs. 31 y 211 de autos).-

En lo que interesa al recurso refiere que, de ambos proveídos recurridos surge que, en autos, se ha dispuesto tener como única demandada de esta acción de disolución y liquidación de sociedad a la misma sociedad Sucre S.R.L. y citar a su parte, únicamente, en calidad de tercero conforme art. 80 del C.P.C.-

Se agravia porque estas resoluciones violentan las disposiciones de la ley de sociedades, la garantía de defensa en juicio, debido proceso y el derecho constitucional de propiedad por lo que, entiende, deben ser revocadas.-

Refiere que la actora alega como causales de disolución de la sociedad la no realización de balances hace varios años y no llevar libros en regla y que, estas situaciones, son ajenas a su mandante pues, todas las socias le otorgaron poder al Sr. A.G.F. para que administre la sociedad.-

Agrega que otra causal invocada es la transferencia del inmueble más importante de la sociedad lo que, afecta la posibilidad de cumplir con el objeto social pero su parte no ha conocido ni tenido participación en esa venta.-

Finalmente la única causal que la contraria alega en contra de su mandante es, según invoca, el enfrentamiento entre las socias actoras con el 50 % del capital social y la Sra. G.F. con el otro 50 % lo que hace imposible lograr el objeto social además, que no existe afecto societario indispensable.-

Esta causal, entiende, es atinente a las relaciones con su mandante de ahí que, este juicio debió promoverse con su representada que es la única que puede saber si existe el afecto societario.-

Agrega que no puede tramitar la causa sin la participación de los socios en calidad de parte demandada y que no existe necesidad de que intervenga la sociedad demandada, máxime cuando está intervenida.-

Se agravia porque lo ocurrido es nulo. Se afecta el derecho de propiedad de su mandante mediante un proceso en el que no se la ha citado en calidad de parte.-

En subsidio contesta traslado de la demanda y presta conformidad al pedido de disolución.-

Sustanciado el recurso, a fs. 260/261 comparece el Dr. G.J. en representación de las actoras y contesta oponiéndose al progreso del recurso.-

Refiere que en el juicio sumario sólo son recurribles la sentencia definitiva y las interlocutorias que pongan fin al proceso.-

Entiende que los proveídos recurridos no reúnen esas condiciones por cuanto se ha dispuesto la citación de la Sra. de G. por imperio del art. 80 del C.P.C. Agrega además, que no existe ningún perjuicio ni derecho privado de ejercer por lo que, no existen agravios ya que, la apelante ha contestado sin perder ninguna etapa procesal.-

Entiende que no existe violación de la ley, del estatuto ni el derecho al debido proceso.-

Además no existe nulidad procesal alguna siendo inaceptable la nulidad por la nulidad misma.-

Manifiesta que la demanda en contra de la sociedad es indiscutible pues es una persona distinta de los socios.-

Agrega que la participación de la Sra. de F. ha quedado subsanada con su intervención en autos y contestación de demanda. Finalmente contesta traslado de los hechos nuevos.-

A fs. 269/270 contesta la Dra. M.A.R. en representación de la C.P.N. M.A.R. interventora judicial de la sociedad.-

Agrega que la participación de la sociedad en un juicio de disolución es necesaria siempre que las causales invocadas deban ser constatadas por ésta a través de su órgano de gobierno. Y siendo que la causal más grave en que fundan el pedido de disolución es el vaciamiento del patrimonio social esta causal debía ser contestada por la intervención judicial, a quien se facultó para que actuara como órgano de gobierno y de administración.-

Agrega que su parte requirió la citación de la Sra. M.R.F. de G. como tercero obligado en la causa quien, ejerció su derecho de defensa como parte distinta en el proceso iniciado. Entiende que no existe en el proceso vicio alguno que justifique la nulidad planteada por la contraria. Agrega que la apelante no ha sufrido ningún perjuicio por lo que, pide el rechazo del recurso con costas.-

Concedido el recurso son elevados los autos. Firme la providencia de integración, y...

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