Sentencia nº 35611 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 20 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°A-35.611/07, caratulado: “Información sumaria para acreditar concubinato solicitada por R.S. por Y.F.L.” de trámite en este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°8 - Secretaría N°16 - del que:
RESULTA: 1.- Que, a fs. 16 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del Sr. R.S. a mérito de carta poder que acompaña, con el objeto de promover información sumaria para acreditar que su mandante vive en público y pacífico concubinato con la Sra. Y.F.L.; aporta pruebas, relata los hechos en que se funda la petición, invoca derecho y peticiona.
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- Que, de las constancias de autos se ha corrido vista al representante del Ministerio Público Fiscal quien ha dictaminado y en consecuencia se encuentran los autos en estado de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la causa ha sido tramitada observando las disposiciones rituales contenidas de los arts. 411, 417 y cctes. del C.. P.. C..
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- Que, es menester merituar las pruebas aportadas por la ocurrente, las que en el caso son a fs. 3 y 4 fotocopias certificadas de primeras hojas de ambos documentos de identidad de los convivientes; como relevante para acreditar el hecho que se invoca se observa a fs. 5 certificado de residencia y convivencia y encuesta socio ambiental de fs. 7 a 9, de los cuales surge que efectivamente el Sr. R.S. y la Sra. Y.F.L. conviven en público y pacífico.
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- Que, con las instrumentales que corren agregadas de fs. 10 a 14 se encuentran suficientemente acreditados los extremos que hacen viable la concesión del beneficio de justicia gratuita, por lo que corresponde otorgárselos en forma definitiva.
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- Que, corrida vista de las actuaciones al representante del Ministerio Público Fiscal, el mismo emite su dictamen estimando que se puede hacer lugar a la demanda impetrada por cuanto se han cumplimentado con las pruebas solicitadas (fs. 18).
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- Que, por todo lo expuesto en este considerando y en virtud de lo normado por los arts. 16, 17, 411, 417 y cctes. del C.. P.. C.. es que:
RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la presente demanda y, en consecuencia, tener por cierto y bien probado, y sin perjuicio de terceros, que el Sr. R.S. (D.N.I. Nº…) vive en público y pacífico concubinato con la Sra. Y.F.L. (D.N.I. Nº…).
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- Conceder el Beneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva.
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- Expedir testimonio por Secretaria del Juzgado.
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- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar, etc.
Fdo...
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