Sentencia nº 179356 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 29 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El Expte. Nº B-179356/07, “Sumario por reducción de cuota alimentaria en A-67930/93: D., A.E. c/S., S.G.”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el 9/11/07 se presenta el Sr. A.E.D. con el patrocinio letrado de la Dra. V.V.Q. y deduce incidente de reducción de cuota alimentaria fijada a favor de su hijo E.A.D.S., en contra de S.G.S.. Funda su derecho en las mayores cargas de familia que tiene en razón de haber formado un nuevo núcleo familiar, contrayendo matrimonio con la Sra. A.C.A., de cuya unión nacieron los menores A.M.A. y M.C.D.. Ofrece prueba y solicita se haga lugar al incidente.

    Corrido traslado en legal forma (fs. 25 vlta), se presenta la Sra. S.G.S. con patrocinio letrado de la Dra. L.C. y opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundada en que E.A.D.S. adquirió la mayoría de edad el día 6 de marzo del corriente año, habiendo finalizado la patria potestad que ejercía sobre el mismo. Subsidiariamente contesta demanda oponiéndose a la pretensión del Sr. A.E.D., ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción con costas.

    A fs. 40 se presenta el Dr. F.A.G. en nombre y representación de la parte actora a mérito del informe actuarial de fs. 41, quien luego denuncia el fallecimiento de E.A.D.S., adjuntando certificado de defunción y solicitando se declare abstracta la cuestión, a lo que la parte demandada adhiere pero solicitando se impongan las costas a la parte actora en razón de la falta de legitimación pasiva opuesta y que a su criterio debe prosperar.

  2. La parte demandada opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Y se ha definido a la legitimatio ad processum como el presupuesto para la existencia de una relación jurídica procesal válida, en tanto se encuentra vinculada con la capacidad civil para ser parte en un proceso o, en su caso, con la validez y justificación de la representación de quienes actúan por la parte. (CNCom, S.C., 13/2/98, LL, t. 1998-C, p. 96).

    No le asiste razón a la Sra. S.G.S. en los fundamentos que expone al oponer ésta excepción. Digo esto, porque al momento de deducir la presente demanda sumaria por reducción de cuota alimentaria, E.A.D.S. era menor de edad, según certificado de nacimiento de fs. 7 del expediente principal, del cual surge que cumplió la mayoría de edad el 6 de marzo de 2.008 y la presente acción se dedujo el 9 de noviembre de 2.007 según cargo de fs. 12.

    Siendo menor de edad al momento que se interpuso la demanda, la Sra. S.G.S. era quien ejercía la patria potestad sobre...

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