Sentencia nº 186027 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 21 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-186027/08, caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A.C.E.I. c/GERRA, J.R. " del que:

RESULTA:

Que se presenta la Dra. ACKERMAN, S., en nombre y representación de la firma CARSA S.A.C.E.I. promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sr. GERRA, J.R. por el cobro de la suma de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, CON CUARENTA Y UN CTVOS.($ 1.894,41), que surge de tres pagarés firmados con fechas de vencimiento 10/04/2005.

Que, a fs. 14 se dispone requerir de pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que se efectiviza a fs. 16, 17 y 17 vta. de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la firma CARSA S.A.C.E.I., en contra del Sr. GERRA, J.R., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la Tasa Promedio Activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil), con mas I.P. pactados, desde la mora y hasta el efectivo pago, con mas IVA si correspondiere.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose diferir la regulación de los Honorarios Profesionales correspondientes al letrado interviniente, hasta tanto exista P. de Liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A.C.E.I., en contra del Sr. GERRA, J.R., hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CTVOS. ($ 1.894,41), que surge de tres pagarés firmados con fechas de vencimiento 10/04/2005, con más las costas del Juicio y el interés promedio de la Tasa Activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C.Civil) con mas Intereses Punitorios pactados, desde...

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