Sentencia nº 5577 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2008 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
TEMAS: DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CULPA CONCURRENTE. MONTO INDEMNIZATORIO. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA. RECHAZO DEL RECURSO.
(Libro de Acuerdos Nº 51, Fº 1403/1405, Nº 504). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil ocho, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término vieron el Expte. Nº 5577/07, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente Nº A-19528/03 (Sala IV - Cámara Civil y Comercial- San Pedro) Ordinario por daños y perjuicios: D.A.H. c/ J.O.F. y Municipalidad de Libertad General San Martin”.
El Dr. Jenefes dijo:
El 4 de abril de 2.007, la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, distribuyendo entre ambas partes y en igual porcentaje (%50) la influencia causal del accidente de tránsito ocurrido el 7/12/01, hizo lugar a la demanda de daños en igual proporción condenando a los demandados a pagar al actor la suma de $89.380, con más los intereses que especifica.
En contra de dicho pronunciamiento y su aclaratoria, el Dr. F.R.P. en representación de la Municipalidad de Libertador General S.M. interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. En su memorial (fs. 10/12 de autos) se agravia de la solución arribada por el tribunal a-quo en tanto: a) “establece la culpa concurrente de los protagonistas conductores de los rodados involucrados”, cuando en realidad –dice- ha quedado demostrada la culpa exclusiva del actor, y b) las sumas a cuyo pago se condena como indemnización, puesto que “si bien se encuentran disminuidas en el 50% atento a la culpa concurrente endilgada, no se encuentran suficiente ni claramente determinadas”.
Efectuado el traslado pertinente, contesta, en representación del actor, el Dr. F.C. solicitando el rechazo del recurso con costas.
Habiendo emitido su dictamen el Sr. Fiscal General a fs. 40/43 y cumplidas las demás diligencias procesales de estilo, la causa se encuentra en estado de resolver.
Examinados los antecedentes obrantes en la causa, anticipo opinión adversa al progreso del recurso.
En efecto, el tribunal sentenciante en el fallo atacado, luego de establecer las circunstancias en que se produjo el siniestro, analizó los elementos probatorios incorporados a la causa y extrajo, finalmente, las conclusiones que de ellas resulta. En tal sentido señaló que: a) el informe policial...
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