Sentencia nº 174143 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-174.143/07, caratulado:” Sumarisimo por despojo:” S.A. c/ S.M.Á.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.87/93 se presenta el Dr. H.L.G. en nombre y representación de la Sra. A.S. a mérito del poder gral. para juicios que adjunta debidamente juramentado, y en ese carácter promueve formal demanda sumarisima por despojo en contra del Sr. M.Á.S. con el objeto de que se le restituya la posesión del Inmueble ubicado en calle Paraguay Nro.39 de Ciudad Perico, individualizado como Lote Nº 6, M. Nº 40; M.. B-1222; Padrón B-2576 y se deshagan las obras nuevas que se construyen en el mismo, con costas por las razones de hecho y derecho que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte demandada, y citadas las partes a la Audiencia establecida por el art.396 del C.P.C. de la Pcia., y realizada la misma de conformidad a las constancias obrantes a fs.119/120, se presenta el Dr. D.A.R. en nombre y representación del Sr. M.Á.S. a mérito del poder gral. para juicios que adjunta debidamente juramentado y contesta la demanda incoada en contra de su poderdante, solicitando el rechazo de la misma por las razones de hecho y derecho que expone, ofrece pruebas y cita derecho; corriéndosele traslado de los hechos nuevos a la parte actora quien contesta en el mismo acto.-

Que, asimismo se ordena la apertura a prueba de la presente causa mediante resolución obrante a fs.120 y mediante providencia de fs.218 se ordena el pase de las actuaciones a despacho para dictar resolución, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que:” poseía en su totalidad el inmueble ubicado en calle Paraguay Nº 39, realizando sobre el mismo actos posesorios tales como la percepción de alquileres, construcciones, mantenimiento, limpieza y reparaciones, dicho inmueble era tenido en su totalidad hasta el 02-05-2007 por el Sr. J.R.V. quien lo explotaba como taller de chapa y pintura. En fecha 02-05-2007, en ausencia de la Sra. A.S. el demandado y otros se introdujo al Inmueble de calle Paraguay Nº 39 inadvertidamente y sin pedir permiso a su tenedor Sr. Vaca. Ya en el interior en forma intimidatorio y aduciendo ser su comprador y nuevo dueño el demandado amenazó al locatario para que desalojara el Inmueble….

Que, por su parte el demandado, al relatar los hechos, manifiesta que: “ Lo cierto real y concreto es que los hechos sucedieron de una manera distinta al relato antojadizo realizado por la parte actora. En primer lugar es importante señalar que mi mandante en fecha 1º de mayo del año 2007 celebra boleto de compra venta con la Sra. L.E.A. quien actúa por si y en nombre y...

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