Sentencia nº 174869 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, primero de octubre de 2008.

VISTO: El Expte. Nº B-174689/07, caratulado: "Demanda laboral: V.V.C. c/ Norma Estela Lascano". Y

CONSIDERANDO: I.- A fs. 212/219 la demandada plantea reclamo ante el Cuerpo respecto del decreto de fs. 169 en cuanto dispone la traba de embargo sobre el usufructo que la accionada posee sobre un bien inmueble de propiedad de sus hijos menores. Pide, asimismo, el levantamiento del embargo sobre bienes mue-bles, también ordenado a fs. 169, y trabado por el Sr. Oficial de Justicia a fs. 172 y vta. Solicita, además, se exija contra-cautela a la actora. En cuanto a lo primero, expresa que la por-ción del usufructo que corresponde a la accionada resulta insu-ficiente para cubrir las cargas reales que sobre él pesan; y que el embargo perjudica también los derechos del co-usufructuario y de los menores. Respecto de lo segundo, funda su pedido en la prohibición contenida en el art. 3878 del Cód. Civil.

A fs. 220 se intima a la apoderada de la actora a prestar fianza. A fs. 225/226 la accionante con-testa la vista oportunamente conferida, solicitando el rechazo del planteo, con fundamento en el art. 268 de la LCT y el privi-legio especial que esa norma establece a favor del trabajador. A fs. 245 la cautelada insiste con el levantamiento del embargo y pide que se dé intervención al Ministerio de Menores. A fs. 245 vta. presta fianza el letrado patrocinante de la actora. Final-mente, a fs. 275/276 el Sr. Representante del Ministerio Público dictamina el rechazo del levantamiento de embargo solicitado.

  1. En primer lugar, ha menester hacer referencia a lo manifestado por la recurrente a fs. 213 vta. (III., a], 1º párrafo) en el sentido de que las cautelares fue-ron despachadas sin que la actora hubiera cumplido con los re-quisitos de haber justificado sumariamente la apariencia del de-recho y el periculum in mora. Esto no es así, lo segundo surge de fs. 163 y vta. (V.-) y, lo primero, de la prueba que se agre-ga al escrito de demanda. Por lo demás, el resolutorio de fs. 169 se ajusta a las facultades derivadas del art. 48 del CPT.

    En cuanto al embargo del la por-ción del usufructo que la demandada posee respecto del inmueble de los menores, el Sr. Representante del Ministerio Público ha fundamentado suficientemente su procedencia (fs. 275 y vta.). Compartimos los argumentos por él vertidos, a los que nos remi-timos y damos aquí por reproducidos, en honor a la brevedad. Por lo tanto, debe rechazarse el...

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