Sentencia nº 90860 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 5 de noviembre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº B-187.292/08, caratulado: “SUMARISIMO DE AUTORIZACION PARA MANTENER APELLIDO: MONTOYA, A.M.”, del que

R E S U L T A :

Que, a fs.5/6 se presenta A.M.M., con el patrocinio letrado de la Dra. N.M. DE LOS ANGELES LIBERTAD PIOLI, promoviendo demanda sumarísima a fin de que se autorice al peticionante a mantener el apellido materno, de acuerdo a lo expresamente establecido por el Art.5º de la Ley del Nombre Nº 18.248 y modificatorias, que le permite realizar la opción a partir de haber cumplido los 18 años y por dos años, es decir hasta los 20 años, edad que cumple el día 14 del cte. mes de abril de 2008.-

Manifiesta, que efectivamente es hijo extramatrimonial, así se desprende del acta de nacimiento Nº 323.513, labrada en el T 282 de “nacimientos”, año 1988, Fº 01. Que allí, quedo registrado que ha nacido el 14 de abril de 1988, siendo hijo de M.R.M., que fue incluso quien denunció e hizo registrar su nacimiento.- Que, en la marginal del acta aparece el reconocimiento posterior de su padre, el que fuera realizado poco más de dos años despues de su madre, ya que se formalizó el día 30/04/90, según Acta Nº 13970 del Fº 10, T 39 de “reconocimientos”. Que dicho reconocimiento se produjo sin conocimiento de su madre, como tampoco fue fruto de acuerdo alguno entre ellos. Que siempre fue publicamente conocido con el apellido materno.- Que, el documento de identidad nunca fue rectificado manteniendo el apellido de la madre a pesar de estar reconocido por el padre. Que, todos los actos ante las autoridades escolares, médicas y cualquiera que solicitará, de su identificación fueron realizadas con la presentación del documento donde figura como A.M.M. y no M., que es el apellido del padre.-

Ofrece pruebas y cita derecho. Que, a fs.73 amplia demanda y ofrece más prueba.-

Que, siguiendo los trámites de rigor, se le imprime el trámite que prevé el Art.396 del C.P.C. y Art.5, 17 de la Ley 18.248.-

Que, a fs.122/136, fs.132/162, fs.165/186, obran los oficios librados a las distintas dependencias del Poder Judicial, al Registro Civil y Dirección General de Inmuebles de la Provincia. A fs.189/194 corren agregadas las publicaciones de Edictos.-

A fs.196/197 emite dictamen el Ministerio Fiscal, opinando que puede hacerse lugar al presente, previo cumplimiento con lo dispuesto por el Art.59 del C.P.C. Que, a fs.198 emite dictamen el Ministerio Pupilar, no formulando objeción a lo...

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