Sentencia nº 98531 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

VISTO: El escrito presentado a fs. 533 y vta. por la Dra. Mafalda Paz Pinto, en el Expte. Nº B- 98531/03, caratulado: S. ab intestato: GASPAR VÍCTOR y STIPECHI ESTER, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se interpone recurso de aclaratoria de la resolución de fecha 11 de Septiembre del cte. año, que luce a fs. 525/527.

Que, según refiere, se ha incurrido en una omisión material al no haberse tenido en cuenta en la regulación de honorarios incluir la suma percibida por su representante y el resto de los herederos por haberes previsionales impagos, la que ascendió a la suma de tres mil novecientos treinta y tres pesos con ochenta centavos ($ 3.933,80); lo que obedeció a gestiones exclusivas de la letrada recurrente, como así también se omitió tomar el valor de los bienes muebles que se le entregaron al heredero V.G., a fs. 202.

Agrega más adelante, que entiende que también se omitió considerar su intervención como perito inventariador y avaluador, realizada en forma conjunta con la Dra. S.C. conforme consta a fs. 112 y fs. 140/141.

Por último, estima que si le cupo en forma parcial en la primera etapa, en la segunda y parte de la tercera.

Que, previo análisis y comprobación de lo cuestionado por la presentante, se advierte que le asiste parcialmente razón a la letrada, al haberse incurrido en un error involuntario al no tomar también como pautas para la regulación la sumas previsionales y bienes muebles entregados al Sr. V.G., al igual que su intervención como perito inventariador y avaluador, tarea esta última, realizada en forma conjunta con la Dra. S.C. conforme consta a fs. 112 y fs. 140/141, por lo que efectivamente corresponde aclarar esto.

Reitero, examinado los trabajos comunes, corresponde consignar las diferentes etapas del juicio sucesorio intestato de acuerdo al primer apartado del art. 10 de la ley 1687 y el 3º apartado del artículo 16 de la citada ley, cuando en el juicio intervienen varios abogados.

Así las cosas corresponde en primer termino afirmar que conforme lo dispone el art. 10 de la ley arancelaria al escrito de iniciación del juicio sucesorio corresponde atribuirle un tercio, conforme a este artículo las restantes diligencias hasta la declaratoria de herederos significan otro tercio y de allí en más y hasta su finalización un último tercio.

Que analizando nuevamente las actuaciones de este juicio insisto, que a la Dra. Mafalda Paz Pinto, no le corresponde honorarios en el primer tercio, dado que su actuación es posterior.

Que efectivamente en...

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