Sentencia nº 5819 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 57, Fº 26/31, Nº 5). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho, reunidos los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. J.M. delC., M.S.B., S.R.G., y H.E.T., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por A. registrada en L.A. Nº 8, Fº 88, Nº 63, vieron el “Expediente Nº 5819/08 – Acción de Amparo – Solicita Nulidad e inconstitucionalidad. Solicita Medida C.: M.E.A., miembro de la agrupación de Derechos Humanos Hijos I.I.P., miembro de Madres y Familiares de detenidos desaparecidos de Jujuy c/ Cámara de Diputados de Jujuy, Poder Ejecutivo y Superior Tribunal de Justicia.”

Consideraron:

Que prioritariamente debe analizarse el planteo que identifican los presentantes a fs.64/65, con el título VII. Recusación con causa: y en los siguientes términos: “Sin perjuicio que consideramos que los integrantes del Tribunal se excusarán por la violencia moral que implica resolver la presente cuestión, y el elevado concepto que nos merecen los miembros del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, venimos a interponer respecto de la totalidad de sus miembros la recusación con expresión de causa, de conformidad con las razones de hecho y derecho que expongo infra, todo en los términos de los artículos 32 y concordantes del Código de Rito Local”. Prosiguen: “Planteamos el apartamiento por cuanto, los Vocales integrantes del Superior Tribunal de Justicia han intervenido, como ha sido público y notorio conocimiento, en el proceso de formación del acto institucional que se ataca, al tomar juramento requerido por ley, en conformidad con las prescripciones del art. 4º de la ley 4055, instrumento orgánico del Poder Judicial de Provincia, el que prescribe: “ARTÍCULO 4º JURAMENTO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS: Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, al recibirse de sus cargos, prestarán juramento ante el Presidente del Superior Tribunal de justicia, siempre que no corresponda al juramento ante otro Poder. Lo harán de acuerdo con lo siguiente: “¿Juráis por D. y la Patria, (sobre los Santos Evangelios)) desempeñar con lealtad, honradez y dedicación el cargo de...para el que habéis sido designado, asumiendo el compromiso de obrar de acuerdo al orden Constitucional y de defender sus instituciones?... Si juro, “si así no lo hicieres, que D., La Patria, y su pueblo os lo demanden” Continúan: “La situación resulta de mayor gravedad si se advierte que los integrantes del alto cuerpo, han tomado juramento sin manifestar oposición alguna, y habiendo rechazado tanto el Expte. Nº 5758/08 – Acción de Amparo – Solicita medida cautelar: O.A.P. y otros c/Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2007 (Legislatura Provincial), como el promovido en idéntico sentido por el Expediente Nº 5774/08 caratulado: “F.J.A. en nombre y representación de la Central de Trabajadores de la Argentina (C.T.A.) c/ Poder Legislativo y Poder Ejecutivo de la Provincia” Ambas acciones previamente interpuestas a la instada por este medio, generando tal situación una presunción de la decisión a la que los miembros podrán arribar en la resolución de dichas causas, es claro que si el criterio de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia por intermedio de su Presidente, el Dr. S.R.G. han accedido a tomar juramento a un nuevo integrante, cuyo acuerdo legislativo ha sido cuestionado por la vía judicial, hay una suerte de adelanto de la decisión que será tomada respecto de esta presentación.” Prosiguen: “Es decir, se tiene conocimiento de las acciones judiciales mediante las cuales se ha objetado la designación del abogado S.M.J. como integrante del Superior Tribunal de Justicia; a la vez se han rechazado las medidas no innovativas (solicitadas en ambos casos) que hubieran suspendido efectos del acto cuestionado. Se ha tomado juramento al nuevo integrante tan sólo pasada una hora desde que el abogado patrocinante de la acción de amparo tentada (Expte. Nº 5758/08 – Acción de Amparo – Solicita medida cautelar: O.A.P. y otros c/Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2007 (Legislatura Provincial), fuera notificado de la sentencia denegatoria de la misma, por lo que lógicamente se infiere que la decisión de los antiguos miembros del cuerpo han consentido desde siempre la designación del nuevo integrante, lo que indudablemente genera violencia moral.” “Amén de ello, el Superior Tribunal de Justicia, es un órgano colegiado, cuya emanación de voluntad se conforma por las decisiones individuales de sus miembros, por ello, es que no puede someterse a los Sres. Vocales al juzgamiento de una situación jurídica respecto de uno de sus pares, sin que tal situación genere una violencia moral manifiesta y una disfunción en la forma en la toma de decisiones mismas del más alto cuerpo”.

Expuesta la cuestión que pretenden lleve a nuestro apartamiento, en primer lugar debemos considerar la intervención obligada del Superior Tribunal de Justicia conforme lo disponen la Constitución Provincial en sus artículos, 163 este que dispone que corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución y leyes de la Nación y de la Provincia, siempre que las personas o cosas se hallen sometidas a la jurisdicción provincial, y en especial los 164 y 165, y concordantes, que señalan la...

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