Sentencia nº 162442 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-162442/06, caratulado:"S. ab- intestato: LOPEZ, L.A.", y

Resulta:Que, a fs.13/15, se presenta la Dra.Maria Amelia Fortuni, en nombre y representación de la Sra.Margarita M.A., quién actua por si y en representación de su hijo menor de edad A.L.L., como asi también de J.A.L. y de F.A.L., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de Don.Luis A.L., quién falleció el día 10 de Mayo del 2006, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, a fs.19, se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la publicación de edictos.

Que, a fs.39/41 agregan los edictos publicados en el diario El Tribuno de jujuy, y a fs.33/38, los del Boletín Oficial.

Que, a fs.48, se efectua la audiencia prevista por el Art.437 del C.P.C., con el comparendo de la Dra.Maria Amelia Fortuni, quién manifiesta, que a fs.6, se acredita la defunción del causante con la correspondiente acta de defunción, que a fs.8, se acredita el carácter de parte legítima de la Sra.Margarita M.A., con el acta de matrimonio, que con las actas de nacimiento de fs.7,9,10 y 43, se acredita el vínculo de A.L.L., J.A.L., F.A.L., y M.H.L., con el causante, que a fs.33/41, obran agregados los edictos de ley, habiéndose vencido el término acordado en los mismos para que se presenten otros herederos y/o acreedores a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus mandantes.

Que, corrido vista al Ministerio Público Pupilar, el mismo a fs.49, dictamina, que certificadas las fotocopias de fs.7/10, fecho, considera que se puede dictar declaratoria de herederos a favor de los que se presentaron y acreditaron el vinculo y en particulara favor de su representado el menor A.L.L..

Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.53, dictamina, que encontrándose cumplimentados los recaudos formales y sustanciales, estima, salvo más elevado criterio de S.S., puede dictar declaratoria de herederos de conformidad a lo dispuesto por el Art.435,ss. y cc. del C.P.C.

Considerando:Que, con el acta de defunción de fs.6, se acredita el fallecimiento de L.A.L., acaecido el día 10 de Agosto del 2006,en San Salvador de Jujuy,Dpto.Dr. M.B., de esta provincia de Jujuy.

Que, con el certificado de matrimonio de fs.8, se acredita el vínculo matrimonial de M.M.A., con el causante.

Que,con las actas de nacimiento de fs.7,9,10, y 43, se acredita el vínculo de A.L.L.,...

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