Sentencia nº 163539 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-163.539/VII/07 caratulado “Incidente de revisión solicitado por la concursada en expte. Nº B-163539/06, caratulado: Pequeño Concursado Preventivo: F.S.D.-B., B.S.” de los que,

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. P.G.R. en representación de los concursados y solicita la revisión de la sentencia verificatoria de fecha 2 de julio de 2007, dictada en el Concurso Preventivo de Acreedores de los Sres. S.D.F. y B.S.B., en la que se declaró admisible el crédito insinuado por el Banco de Galicia y Buenos Aires por la suma de $ 86.663, con carácter de privilegiado(art. 241 inc. 4). Expresa que el monto del crédito que ha sido verificado no se corresponde con la deuda real que el concursado mantiene con el acreedor y que dicha suma no posee el carácter de privilegiado, a lo que agrega que el concursado celebró con el Banco acreedor un contrato de mutuo con garantía prendaria por el que el préstamo en dinero fue garantizado con la constitución de una prenda sobre un tractor marca Valtra Modelo BH 180 4x4, año 20094, chasis marca Valtra Nº BH18440-05833, con motor Valtra Dominio ASZ 22, y que tratándose de un bien usado se prendaron además sus repuestos y accesorios, todo según el contrato que ha sido firmado. El préstamo debía ser devuelto en ocho cuotas iguales, semestrales y consecutivas venciendo la primera de ellas el día 19/04/05 y la última el 19/10/08 todas por la suma de $ 12.151,25 en concepto de capital. Su parte abonó la primera y segunda cuota por la suma de $ 24.303 en concepto de capital puro, hecho este que no se encuentra controvertido, pero si el importe que en concepto de intereses que sin fundamento ha calculado la sindicatura, ya que el banco insinuó intereses por $ 1.524,53 y la síndico los calculó en $ 7.259,67. En relación al privilegio señala que el bien embargado resulta inembargable e inejecutable por aplicación de lo preceptuado en el art. 5º de la ley 13.246 modificada por dec. 22.298/56 art. 15 porque se trata de bienes necesarios para la explotación del predio, siendo la excepción aquellos bienes que son afectados a una prenda como garantía del precio de su compra, por lo que tratándose el tractor prendado de una cosa usada no se utilizaron los fondos del crédito para su compra motivo por el no le alcanza el privilegio, por lo que solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar para que suspenda el trámite de la ejecución prendaria hasta que se dicte sentencia en todas las instancias dentro del presente proceso.

En segundo lugar, se refiere al préstamo financiero de $ 144.700 que otorgara la institución bancaria a su mandante, el que fuera garantizado mediante un contrato de cesión en garantía instrumentado por escritura pública Nº 134, secc.A y por el cual el banco percibiría de parte de la Cámara del Tabaco los saldos favorables correspondientes al Fondo Especial del Tabaco y que el sr. S.F. tuviere en esa entidad, suscribiendo a tal efecto un pagaré y que en virtud de dicha cesión y hasta la fecha de presentación en concurso el Banco percibió la suma de $ 167.720,55 en concepto de pago cancelatorio del crédito. Agrega que a pesar que se puso en conocimiento de la sindicatura el pago realizado con posterioridad a la apertura del concurso preventivo por la Cámara del Tabaco al Banco, el acreedor pretende insinuar dicho monto cuando ya lo ha percibido y la sindicatura informa que dicho pago no debe computarse, señalando que dicho pago es de fecha 17 de noviembre de 2006 y asciende a la suma de $ 13.492,38 y se encuentra identificado como Nº74/025 pago Nº 10 del 17/11/06. Agrega mayores fundamentos a los que me remito en homenaje a la brevedad.

Corrido el pertinente traslado, a fs. 39/40 comparece a contestarlo la síndico del concurso, C.P.N. G.E.V. con el patrocinio letrado del Dr. León A.B., y solicita su rechazo. Expresa en lo atinente al monto de los intereses que impugna que el cálculo por ella efectuado se condice con el monto del crédito y con la suma que en concepto de IVA sobre intereses consigna el acreedor insinuante el que ascendía a $ 1.914,26 lo cual implica una base de cálculo por un total de intereses de $ 9.115,42, por ende los intereses compensatorios resultan de restar a esa suma el importe de los punitorios que es de $ 1.855,85, resultando el monto de $ 7.259,67 y dicho valor resulta de aplicar la siguiente fórmula: C x R x T/36500=$72.907,50 x 9,77% x 372 días) por lo tanto el cálculo de los intereses no responde a una conducta discrecional de ésta sindicatura, sino que lo fue porque resultaba claro que el acreedor había incurrido en un error de transcripción y a fin de evitar un recurso de revisión ulterior, ya que no resulta razonable declarar IVA por intereses que no se van a cobrar, a lo que agrega que con lo expresado por el concursado se pretende que el banco perciba un monto mayor por intereses punitorios que por los compensatorios o bien que el porcentaje del IVA sea del 76% y no del 21% lo que resulta absurdo. En cuanto a la inembargabilidad del bien asiento de la prenda, en primer lugar señala que nada dijeron los concursados al tiempo de impugnar la acreencia, agregando que desconocer el privilegio implica desconocer el contrato prendario el cual fue suscripto por el concursado, aceptando la totalidad de las cláusulas insertas en el mismo, por lo que esta sindicatura ratifica lo expresado oportunamente en el informe individual respectivo. En cuanto al pago denunciado como realizado el 17/11/06 esta sindicatura a la hora de hacer el...

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