Sentencia nº 13959 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Marzo 31 de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-13.959/02, caratulado: “Concurso Preventivo solicitado por ALUGA SAICAIF”, de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.869/870 de autos el Dr. A.A.L., viene a presentar categorización y agrupamiento de acreedores verificados y/o admitidos.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, la clasificación propuesta por la concursada responde a un criterio de razonabilidad y concuerda con las resoluciones de fs.683/687 y fs.725, en cuanto al denominador común de cada grupo.

  2. - Que, no hubo de la parte de la sindicatura objeción alguna, (Apartado IX del Informe General; quedando conformadas las mismas con los acreedores que al día de la fecha han obtenido verificación y/o admisión en el concurso e incidentes.

  3. - a) Que, por imperio del art.42 apartado segundo de la LCQ, corresponde también especificar quiénes serán los integrantes del denominado “comité de acreedores”, el cual tendrá también carácter provisorio.

    1. En tal sentido y conforme lo prescribe el artículo anteriormente citado, corresponderá su conformación con un acreedor, el de mayor monto de cada categoría.

    2. D. en consecuencia acordarse su conformación con los siguientes acreedores: Banco Credicoop Cooperativo Limitado, CITIBANK N.A. y Dirección Provincial de Rentas.

  4. - Atento asimismo que las fechas oportunamente fijadas a los fines del art.14 inc.10 de la LCQ, resultan de imposible cumplimiento, se deberá establecer una reprogramación en las mismas, debiendo en consecuencia determinarse nuevas fechas para la realización de la audiencia informativa y vencimiento del período de exclusividad.

  5. - Por ello, lo normado por el art. 42 de la Ley 24.522, es que;

    RESUELVO:

    1. Fijar las siguientes categorías

    1. Acreedores quirografarios:

  6. - Acreedores quirografarios hasta pesos cuatro mil ($4.000,00)

    Legajo Nº 07 Cesar Frias $105,00 Quirografario

    Legajo Nº 09 Cincotta Jujuy $1.910,50 Quirografario

    Legajo Nº 29 R.E.L. $1.300,00 Quirografario

    Legajo Nº 08 Cía Mercantil Agr. E Ind. S.A. $429,33 Quirografario

    Legajo N° 13 Imprenta Zissi $281,02 Quirografario

    Legajo N° 21 .E.J.E.S.A. $1.567,44 Quirografario

    Legajo N° 28 Servicios y Embalajes S.R.L. $514,25 Quirografario

    Legajo N° 30 Banco Credicoop Cooperativo Limitado $3.243,00 Quirografario

  7. -Acreedores quirografarios superiores a pesos cuatro mil ($4.000,00)

    Legajo Nº 31 N.M. $12.100,00 Quirografario

    Legajo Nº 01 Agroquímica San Lorenzo $20.945,49 Quirografario

    Legajo Nº 06 Cabaña La Carolina $152.460,50 Quirografario

    Legajo Nº 11 Exincor S.R.L. $10.733,36...

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