Sentencia nº 5812 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: TRIBUNAL DE FAMILIA. QUEJA POR DENEGACION O RETARDO DE JUSTICIA. FERIA JUDICIAL. CUESTION ABSTRACTA. RECHAZO DEL RECURSO

Libro de Acuerdos Nº 51, Fº 379/380, Nº 130. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil ocho, reunidos en la sala de acuerdos los señores vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 5812/08, caratulado: “Recurso de queja por denegación y retardo de justicia deducido en el Expte. Nº B-51.620/99: (Tribunal de Familia- Vocalía I) Alimentos: L., E.N. c/R., J.R.”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

A fs. 11 de estos autos comparece el señor J.R.R. con el patrocinio letrado del Dr. A.D.C., denuncia queja por denegación de justicia en razón del retardo en la tramitación de la causa de referencia, radicada en la Vocalía I del Tribunal de Familia.

E. cumplidos los requisitos formales establecidos para este tipo de recurso y, en conformidad a lo normado por el artículo 545 y concordantes del Código Procesal Civil, el señor J. que preside el trámite de la causa, Dr. M.A.P., evacua el informe respectivo (fs. 13/14).

En el mismo, da cuenta que la parte deduce el recurso que viene a estudio, luego de notificarse de la providencia de fecha 12 de febrero del año en curso (fs. 86); por la que presidencia de trámite resuelve oficiar al Banco Macro Bansud a fin de que proceda a retener los fondos depositados en la cuenta correspondiente a los autos principales en concepto de alimentos y hasta tanto se emita nueva orden judicial. Así también -señala, el juez a-quo- se intima al letrado actuante a diligenciar el oficio ordenado, al Departamento de Violencia Familiar a fin de que se realice un Psicodiagnóstico de interacción familiar, -esto último, aclara- como medida previa, atento los sucesivos cambios de guarda del menor R.J.M.F., y de establecer a favor de quién se ordenará el libramiento de fondos requerido.

Finalmente manifiesta, que el letrado actuante interpuso recurso de Queja por denegación o retardo de justicia, luego de ser notificado de la providencia antes referenciada, por lo que entiende, que no hay denegatoria ni retardo de justicia, sino disconformidad con el criterio de presidencia de trámite, y que debió atacar la providencia por las vías procesales pertinentes.

Así también, da cuenta del procedimiento...

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