Sentencia nº 9801 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////SALVADOR DE JUJUY, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9.801/07 caratulado "Incidente de Nulidad deducido por AFIP –DGI en Incidente de Nulidad de Acto Jurídico por Simulación Lícita deducido en Concurso Preventivo solicitado por A.S.A. c/ R.A.R.", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 138/149 de autos por el Dr. E.R.S. en su carácter de apoderado de la AFIP, en contra de la sentencia de fecha 11 de abril del 2007, y que rola agregada a fs. 130/131 de autos.-

Al señalar los antecedentes de la causa refiere que ante el Juzgado Federal ha tramitado el Expte. Nº 1030/94 caratulado “AFIP-DGI c/ R.R.A. por ejecución fiscal” por el cual el Fisco Nacional reclama al demandado la suma que adeuda por distintos tributos los que hacen un total de $ 2.280.829,86.-

En dicha causa la concursada A.S.A. ha solicitado el levantamiento del embargo trabado por el Sr. Juez Federal en un inmueble de propiedad del accionado Sr. R., con fundamento en lo actuado en Expte. A-13.960/03 caratulado “Incidente de nulidad de acto jurídico por simulación lícita solicitado por A. S.A c/ R.R.”, entre otras, pedido que ha sido rechazado por el juez federal por no haberse dado intervención a la AFIP, en su carácter de acreedora de la medida cautelar.-

Refiere que las partes han omitido comunicar al juez del concurso que los bienes objeto de simulación se encontraban embargados por la AFIP por lo que, no se ha corrido traslado al acreedor embargante lo que, acarrea la nulidad de la sentencia.-

Asimismo refiere que el fin perseguido por las partes no sólo es contrario a derecho sino ilícito.-

Se agravia porque tanto en esta causa como en el expediente A-13960/04 “Incidente de Nulidad de acto jurídico pos simulación lícita...” se ha omitido la participación del Síndico, el cual es parte en el proceso principal y en todos sus incidentes de carácter patrimonial en que sea parte el concursado.-

Entiende que, estos dos incidentes se han deducido en el concurso de la firma A.S.A. resultando necesaria la participación de la Sindicatura por lo que, lo actuado es nulo e inconfirmable.-

Se agravia también porque el Sr. R. pretende sacar bienes de su patrimonio, los cuales ya han sido embargados por la AFIP, en una ejecución judicial instaurada en su contra por lo que, provoca deliberadamente su insolvencia patrimonial. Asimismo refiere que, el objeto del incidente de nulidad de acto jurídico (simulación lícita) persigue una finalidad contraria a derecho, la cual es imposibilitar al fisco cobrar su crédito. Respecto de la firma concursada entiende también ha querido hacer una maniobra en contra de sus acreedores.-

Se agravia porque la sentencia recurrida afecta el debido proceso y se viola el derecho de defensa en juicio y propiedad.-

Con respecto al acto jurídico simulado, se agravia porque la sentencia hace mérito del contradocumento, entendiendo que no ha sido cuestionado por la AFIP-DGI, lo que no es cierto puesto que, desde el inicio del proceso se ha objetado y se ha demostrado que el fin perseguido por las partes no sólo es contrario a derecho sino ilícito. F. reserva de interponer recurso extraordinario.-

Sustanciado el recurso, a fs. 159/161 contestan los Dres. A.A.L. y J.C.N. solicitando su rechazo con costas.-

Entienden que, el fundamento medular del agravio del apelante radica en la falta de participación de la Sindicatura, argumento nuevo introducido recientemente en la alzada. En segundo término refieren que la Sindicatura consintió el no haber sido convocado al proceso. Expresan que tampoco la apelante invoca el daño que la no participación de la Sindicatura acarrea.-

En relación al planteo que el Sr. R. provocó su insolvencia para defraudar al fisco refiere que en su caso, ya lo era al momento de la supuesta deuda que se ejecuta, no pudiendo cargar a la masa concursal con dicha deuda.-

Finalmente refieren que el contradocumento en cuanto a su confección fecha, cierta y autenticidad está reconocido. Además ninguna prueba se ha producido en el sentido de que la operación era real y no simulada.-

A fs. 162/164 contesta el recurso el Sr. R.R. con patrocinio letrado de la Dra. S.M. solicitando su rechazo con costas. Refiere que en la causa la ausencia de la Sindicatura no ha causado perjuicio alguno a ninguna de las partes intervinientes.-

Refiere también que en relación al contradocumento presentado, la apelante no ha realizado ninguna conducta procesal válida para enervar la eficacia del instrumento privado con fecha cierta. Refiere que la presunta deuda de la AFIP es preexistente al acto simulado, razón por la cual no puede alegarse una maniobra tendiente a perjudicar al fisco.-

Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta S., encontrándose firme la integración.-

A fs. 176 y, a fin de evitar nulidades, se corre vista de lo actuado a la Sra. S.C.P.N.G.E.V. quien contesta a fs. 241/243 con patrocinio letrado del Dr. S.M.C. por lo que, los autos se encuentran en estado de ser resueltos.-

Que adelantando opinión, entendemos que el recurso tentado debe prosperar, por las consideraciones que a continuación pasamos a exponer.-

  1. Que los antecedentes de la causa son los siguientes, en el Juzgado Federal ha tramitado el Expte. Nº 1030/94 caratulado “AFIP-DGI c/ R.R.A. por ejecución fiscal” en donde se traba embargo sobre el inmueble Matrícula A- 63.175 de propiedad del Sr. R.A.R..-

    Con posterioridad, en dicha causa A.S.A. solicita el levantamiento del embargo trabado por el Sr. Juez Federal con fundamento en lo actuado en Expte. A-13.960/03 caratulado “Incidente de nulidad de acto jurídico por simulación lícita solicitado por A. S.A c/ R.R.”, entre otras, pedido que ha sido rechazado por el juez federal por no haberse dado intervención a la AFIP, en su carácter de acreedora de la medida cautelar.-

    Bajo estas circunstancias el acreedor embargante toma conocimiento del incidente de nulidad de acto jurídico por simulación licita y plantea su nulidad.-

    Que, en la sentencia de fecha 11 de abril del 2007 el a quo resolvió “Rechazar el incidente de nulidad deducido por AFIP- DGI en el incidente de Nulidad de Acto Jurídico por Simulación Lícita, deducido en Concurso Preventivo solicitado por A.S.A. c/ R.A.R.”.-

    Que en primer término, el apelante se agravia por la falta de participación de la Sindicatura en ambos incidentes, cuestionamiento que recién se introduce al interponer el recurso, por lo que su planteo es extemporáneo.-

    A fin de evitar nulidades, en autos se le corrió vista de lo actuado a la Sindicatura quien si bien, observó su falta de participación en el incidente de nulidad, expresamente agrega “una simulación lícita se realiza con personas de absoluta confianza y/o amistad, y considerando que por razones de amistad y confianza, también puede ser un pasivo simulado la acreencia del Sr. R., legajo nro. 399 por U$S 500.000 que esta Sindicatura a la fecha de emisión de los informes...

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