Sentencia nº 159742 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 29 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N§ B-159742/06 caratulado: "EJECUTIVO:BANCO COLUMBIA S.A. C/ B.R.N. ", y = = = = = = = = = = = =
= = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = = = = = Que citada de remate la parte demandada, ‚sta no se present¢ a oponer excepciones leg¡timas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo h bil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petici¢n a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora, no existiendo oposicion alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido adhiri‚ndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Naci¢n Argentina, para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago, y en concepto de intereses punitorios el 50% de los establecidos como compensatorios. -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
= = = Que las costas de este proceso deber n ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C..-
= = = Que de acuerdo al precedente sentado por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios profesionales de los letrados actuantes, en el fallo del 18 de diciembre del a¤o 1997, registrado en el Libro de acuerdo n§ 40 f§ 1209 n§ 428, el monto m¡nimo a regularse en ese concepto es de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450). Por aplicaci¢n de dicho precedente, dejando a salvo mi criterio ya expresado, y para evitar desgastes jurisdiccionales in£tiles, reg£lanse los honorarios profesionales del DR.GONZALEZ GARCIA, B.E. en la suma de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA con m s I.V.A si correspondiere.-
= = = Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N§ 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = =
= = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = =
= = = 1) Mandar llevar adelante la presente ejecuci¢n interpuesta por BANCO COLUMBIA S.A.. en contra del Sr. BEJARANO, R.N., hasta hacerse el acreedor ¡ntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y...
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