Sentencia nº 22421 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Febrero 29 de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. NºA-22.421/04, caratulado: “Ordinaria Declarativa de Nulidad: F., A.A. c/M., C.D. y S.F.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.13/38 se presenta el Sr. A.A.F. en ejercicio de sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. J.P.G. entablando demanda ordinaria declarativa de nulidad y acción pauliana de revocación (en subsidio) contra C.D.M. y S.F.M.. En tal carácter procura se declare la nulidad de la escritura de cesión de derechos y acciones hereditarios Nº32, pasada ante la E.M.A.C. (y del negocio jurídico allí documentado) de fecha 17-03-03, por medio del cual el codemandado C.D.M. cede a su hermana S.F.M. los derechos y acciones hereditarios que le pudieren corresponder en el marco del Expte. NºA-18.251/03, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de don T.R.A.M.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17.

Que, también deja interpuesta acción revocatoria -pauliana- solicitando se declare inoponible la cesión de derechos atacada, hasta la concurrencia de su derecho. Expone hechos y relación de antecedentes, efectúa consideraciones jurídicas, ofrece pruebas, invoca derecho y peticiona.

Admitida la demanda y corrido traslado (fs.39), el Dr. J.C.B. (fs.58/63) en nombre y representación de los demandados a mérito de copia de poder arrimado en autos (fs.44/45), contesta demanda oponiéndose al progreso de la acción, ofrece pruebas, invoca derecho y peticiona.

Contestada por el actor la presentación de los demandado (fs.65/66), es abierta la causa a prueba (fs.72), se produce la misma, clausurado el período probatorio y se ponen autos para alegatos (fs.342vta.), se producen alegatos por la actora que se incorporan a la causa (fs.345/353), y por la parte demandada (fs.358/359).

Llamados autos para sentencia (fs.362), es notificada dicha providencia, la que a la fecha se encuentra firme y consentida (fs.363/364), correspondiendo en tal sentido resolver sin más tramites.

Y CONSIDERANDO:

  1. - a) Que, la presente acción ha sido promovida por el Sr. A.A.F., acreedor de C.D.M., alegando que la cesión realizada por el Sr. C.D.M. sobre la totalidad de los derechos y acciones hereditarios que le pudieren corresponder en el Expte. NºA-18.251/03, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de don T.R.A.M.”, a favor de la hermana S.F.M., fue celebrada en perjuicio de sus derechos.

    1. Que, en tal sentido procura, la anulación de la Escritura Nº32, pasada ante la E.M.A.C., de fecha 17-03-03, y por la cual se efectuara la cesión de derechos y acciones hereditarios.

    2. Que, también deja interpuesta (en subsidio) acción revocatoria -pauliana- solicitando se declare inoponible la cesión de derechos atacada, hasta la concurrencia de su derecho.

  2. - Que, avocado este proveyente a entender en este proceso, por haber sido radicada en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, del Centro Judicial de San Pedro, en virtud de la competencia tanto territorial como material corresponde, por aplicación de los arts.21 inc.4 y 6, 288 inc.5 CPC y 81 inc.1 LOPJ, se ha corrido el pertinente traslado a los accionados.

  3. - Que, cumplida contestación, los demandados por intermedio de su apoderado niegan los hechos esgrimidos por el actor y amparándose en: “…un motivo razonable desde el punto de vista económico…”, entienden que en la operación...

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