Sentencia nº 22421 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 29 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17 |
////Pedro de Jujuy, Febrero 29 de 2008.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. NºA-22.421/04, caratulado: “Ordinaria Declarativa de Nulidad: F., A.A. c/M., C.D. y S.F.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;
RESULTA:
Que, a fs.13/38 se presenta el Sr. A.A.F. en ejercicio de sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. J.P.G. entablando demanda ordinaria declarativa de nulidad y acción pauliana de revocación (en subsidio) contra C.D.M. y S.F.M.. En tal carácter procura se declare la nulidad de la escritura de cesión de derechos y acciones hereditarios Nº32, pasada ante la E.M.A.C. (y del negocio jurídico allí documentado) de fecha 17-03-03, por medio del cual el codemandado C.D.M. cede a su hermana S.F.M. los derechos y acciones hereditarios que le pudieren corresponder en el marco del Expte. NºA-18.251/03, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de don T.R.A.M.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17.
Que, también deja interpuesta acción revocatoria -pauliana- solicitando se declare inoponible la cesión de derechos atacada, hasta la concurrencia de su derecho. Expone hechos y relación de antecedentes, efectúa consideraciones jurídicas, ofrece pruebas, invoca derecho y peticiona.
Admitida la demanda y corrido traslado (fs.39), el Dr. J.C.B. (fs.58/63) en nombre y representación de los demandados a mérito de copia de poder arrimado en autos (fs.44/45), contesta demanda oponiéndose al progreso de la acción, ofrece pruebas, invoca derecho y peticiona.
Contestada por el actor la presentación de los demandado (fs.65/66), es abierta la causa a prueba (fs.72), se produce la misma, clausurado el período probatorio y se ponen autos para alegatos (fs.342vta.), se producen alegatos por la actora que se incorporan a la causa (fs.345/353), y por la parte demandada (fs.358/359).
Llamados autos para sentencia (fs.362), es notificada dicha providencia, la que a la fecha se encuentra firme y consentida (fs.363/364), correspondiendo en tal sentido resolver sin más tramites.
Y CONSIDERANDO:
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- a) Que, la presente acción ha sido promovida por el Sr. A.A.F., acreedor de C.D.M., alegando que la cesión realizada por el Sr. C.D.M. sobre la totalidad de los derechos y acciones hereditarios que le pudieren corresponder en el Expte. NºA-18.251/03, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de don T.R.A.M.”, a favor de la hermana S.F.M., fue celebrada en perjuicio de sus derechos.
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Que, en tal sentido procura, la anulación de la Escritura Nº32, pasada ante la E.M.A.C., de fecha 17-03-03, y por la cual se efectuara la cesión de derechos y acciones hereditarios.
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Que, también deja interpuesta (en subsidio) acción revocatoria -pauliana- solicitando se declare inoponible la cesión de derechos atacada, hasta la concurrencia de su derecho.
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- Que, avocado este proveyente a entender en este proceso, por haber sido radicada en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, del Centro Judicial de San Pedro, en virtud de la competencia tanto territorial como material corresponde, por aplicación de los arts.21 inc.4 y 6, 288 inc.5 CPC y 81 inc.1 LOPJ, se ha corrido el pertinente traslado a los accionados.
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- Que, cumplida contestación, los demandados por intermedio de su apoderado niegan los hechos esgrimidos por el actor y amparándose en: “…un motivo razonable desde el punto de vista económico…”, entienden que en la operación...
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