Sentencia nº 176304 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte N.. B-176304/07 caratulado “DESALOJO O.J.R.C.M.M.A., del que

RESULTA:

Que a fs. 1/07 de autos se presenta el Dr G.J.J. en nombre y representación del Sr. J.R.O., promoviendo demanda de desalojo por falta de pago en contra del Sr. M.A.M., respecto del local comercial ubicado en Avenida El Exodo Nº 298 del Barrio Luján de esta ciudad, lugar donde funciona el Bar Vivencia. Manifiesta que en fecha 1 de enero de 2.006 celebró un contrato de locación con el accionado respecto del local comercial antes individualizado, estipulándose que el precio de locación ascendía a $300 mensuales hasta el 30 de junio de 2.006, desde el 1º de julio de 2.006 hasta el 31 de diciembre de 2.006 la suma de $350; desde el 1º de enero de 2.007 hasta el 31 de diciembre de ese año la suma de $400; y a partir de enero de 2.008 hasta finalizar el contrato por la duma de $500. Que en el mes de junio de 2.007 el locatario en forma unilateral dejo de abonar los periodos locativos, por lo que en fecha 18 de julio de 2.007 se lo intimo al pago bajo apercibimiento de iniciar desalojo, adeudando a la fecha de la demanda los periodos locativos que abarcan desde el mes de junio de 2.007 a agosto de ese mismo año inclusive, es decir tres meses de alquileres. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 08 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda y constatación del inmueble objeto del presente desalojo.-

A fs. 15/17 se presenta el Dr. A.L.R. en nombre y representación de M.A.M.. Solicita franqueo de autos.-

A fs. 18 se tiene por presentada a la demandada y se ordena el franqueo de autos.-

A fs. 23/34 la demandada contesta traslado. Opone excepciones. F. negativa de hechos. Manifiesta que las partes han suscripto contrato de locación y hasta el mes de diciembre de 2.006 la relación contractual se desarrolló con normalidad. A partir de tal fecha la actora le comunicó su intención de ser socio de la explotación comercial y ante la negativa de la locataria la relación se deterioró. A partir del mes de diciembre de 2.006 la demandada comenzó a abonar la suma de $150 en forma anticipada para que tales sumas sean imputadas a periodos locativos posteriores y de esa manera estar siempre al día con el pago de los mismos, y la parte actora, aprovechándose de la inexperiencia del locatario, emitió recibos manifestando que tales sumas correspondían al pago del alquiler de la construcción ubicada en la parte superior del local comercial. Es decir que se pago por adelantada la suma de $750, que es lo que debía ser imputado a vencimientos posteriores. Respecto de las excepciones de pago y falta de acción manifiesta que quedo acreditado el pago del mes de junio y prácticamente julio de 2.007 y que habiendo promovido demanda la actora en fecha 22 de agosto de 2.007 se coloco aparentemente en mora a la demandada toda vez que la actora no quiso aceptar el pago del mes de agosto y septiembre de 2.007 y que existiendo recibos de pago se ha demostrado la falta de acción. Efectúa depósito judicial de alquileres. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 34 vta se ordena correr traslado de las excepciones planteadas.-

A fs. 43 la parte actora contesta las excepciones planteadas. Solicita su rechazo. Niega todos los hechos invocados por la actora. Manifiesta que los recibos extendidos por la suma de $150 obedecieron a la construcción de un tinglado de diez metros, y se lo pacta como una locación adicional, de allí que la actora distinguía cuando otorgaba un recibo si era en concepto de pago del local comercial o del tinglado. Efectúa otras aclaraciones respecto de las excepciones de falta de acción y pago articuladas por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR