Sentencia nº 154569 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 7 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-154569/06, caratulado:"Sucesorio Ab.intestato:LOPEZ, H.A. -R., de L., I.", y
Resulta:Que, a fs.9/10,se presenta NIEVES R.L.,con el patrocinio letrado del Dr. A.A.L., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de D.A.L.H.D. de Identidad 19.027 e I.R. de L., L.C.Nº2.792.582, quiénes fallecieron el día 23 de diciembre del 1977, el primero de los nombrados y la segunda el día 17 de junio de 1979, ambos en esta ciudad de San Salvador de jujuy, Dpto.Dr. M.B., de esta provincia de Jujuy.
Que, a fs.14, se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la publicación de edictos.
Que, a fs.18/20,y fs.21/26,se agregan los edictos publicados en el diario "El Tribuno de Jujuy", y B.O..
Que, a fs.43vta., se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.44, con el comparendo del Dr.Angel A.L., y cedida que le fue la palabra el mismo manifiesta, que a fs.6/7, se acredita la defunción de los causantes con las correspondientes actas de defunción, que a fs.4/5, se acredita el vínculo entre los mismos causantes, con el acta de matrimonio, que con el acta de nacimiento de fs.8, se acredita el vínculo de N.R.L.,con los causantes, que a fs.18/20, y fs.21/26, obran agregados los edictos de ley, habiéndose vencido el término acordado en los mismos para que se presenten otros herederos y/o acreedores a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus representados.
Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.45, dictamina, que, previo a dictar declaratoria de herederos deberá el promotor denunciar la existencia o no de otros herederos forzosos. Asimismo, se advierte en la instrumental de fs.8, la discordancia del apellido del causante, esto es "L." y no "L.H.". Que, mediante el Expte.Nº B-172887/07:"Información sumaria para determinar que el Sr. A.L.H. y/o A.L., eran la misma y única persona", el que corre agregado por cuerda a estos autos principales, donde se dicto resolución, teniendo por cierto y bien probado:"... que en vida el Sr. A.L.H. y/o A.L.", eran la misma y única persona", cuya copia de dicha resolución se agrega a fs.48,de autos.
Considerando:Que, con las actas de defunción de fs.6/7,se acredita el fallecimiento de A.L.H.,Doc. I.. 19.027, acaecido el día 23 de Diciembre de 1977, y el de la Sra.Irene R. de L., L.C.Nº 2.792.582, ocurrido el dia 17 de junio del 1979, ambos en...
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