Sentencia nº 5274 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Mayo de 2008

Número de sentencia5274
Fecha20 Mayo 2008
Número de expediente--5274-2007

(Libro de Acuerdos Nº 51, Fº 588/590, Nº 221). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de mayo de dos mil ocho, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 5274/07, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. nº B – 99412/03 (Sala I – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: N.A.S. c/J.C.V. y J.R.C.”.

La Dra. B. dijo:

En los autos principales, N.A.S. dedujo demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito del que fuera víctima, ocurrido el 20 de marzo de 2.001. Dirigió la acción en contra de J.C.V., en el carácter de conductor de la motocicleta que lo embistió y en contra de J.R.C., en su calidad de poseedor y guardián –dijo- por ser el adquirente del rodado en cuestión.

Corrido traslado de esa demanda, el primero de los accionados no la contesta y el segundo, se presenta y niega que exista responsabilidad de su parte en los términos de lo dispuesto en el artículo 1113 del Código Civil, toda vez que dejó su moto en el taller mecánico del codemandado para su reparación y éste: “...sin ninguna autorización la utilizó para fines personales, en horario nocturno, acompañado por una mujer...” (fs. 52 in fine y vuelta), por ende –sostuvo- el hecho es de exclusiva responsabilidad del mismo.

Cumplidas las etapas procesales pertinentes, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, ante cuyos estrados tramitó la causa, resolvió hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por N.A.S. en contra de J.C.V. y en consecuencia, condenar a este último para que en el término de 10 días abone al actor la suma de $25.000, con más intereses a la tasa pasiva que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina, desde el día del hecho y hasta el efectivo pago, con costas. Asimismo decidió, no hacer lugar a la demanda incoada en contra de J.R.C., con costas y reguló los honorarios profesionales (fs. 212/217).

  1. arbitrariedad al decisorio, en cuanto rechaza la demanda promovida en contra de J.R.C., el Dr. P.S.Á. en representación de N.A.S. deduce recurso de inconstitucionalidad. Alega que es contraria a derecho y se sustenta en prueba inexistente, por tanto, es violatoria del debido proceso legal, la igualdad y defensa en juicio, como del derecho de propiedad.

    Expresa como agravios, en síntesis, que el A-quo tuvo por cierto que el codemandado V. utilizó la motocicleta sin autorización del dueño y para fines personales en horario nocturno, acompañado de una mujer y en estado de ebriedad, cuando –sostiene- nunca se comprobó de manera fehaciente la presencia de una mujer, ni el estado de ebriedad de Vilte.

    Además, la motocicleta fue sacada para probar el funcionamiento, conforme consta en...

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