Sentencia nº 112537 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 20 días del mes de Mayo del año dos mil ocho, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C., C.M. LOBOS ( por habilitación) e ISIDORO CRUZ ( por habilitación) bajo la Presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B-112.537/04, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ANTONIA GARRÓ DE STEREN C/ CITIBANK N.A.”, en los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice:

Que a fs.10/12 se presenta el Dr. M.A.L. en representación de la Sra. A.G.D.S. promoviendo juicio ordinario de daños y perjuicios en contra del CITIBANK N.A., como consecuencia de la apertura irregular de la cta.cte. Nº 0-168710-410 a nombre de L.V. D.N.I.Nº 20.328.224 con domicilio en calle J. de la Iglesia Nº 1.115 y de la emisión de cheques apócrifos Nº 68889873, 68889875, 68889876 de la misma cuenta, solicitando se ordene pagar a la demandada la suma de $5.085 ( pesos cinco mil ochenta y cinco) mas los intereses correspondientes de acuerdo a la tasa que fija el Banco Central de la República Argentina, con más la suma de $12.000 (pesos doce mil) en concepto de daño moral.

Expresa que el Sr. S.S. difunto esposo de su representada, recibió tres cheques del martillero Sr. P.G. por la venta de bienes que había realizado.

Que posteriormente la Sra. A.S., recibió por endoso los cheques mencionados, los cuales correspondían a la cuenta Nº 0-168710-410 a nombre de L.V. ( de fecha 7/6/01 por $ 2015; de fecha 11/6/01 por $ 1.535 y de fecha 11/6/011 por $ 1.535), los que al ser presentados para su cobro, fueron rechazados por carecer de fondos.

Que intimada la entidad para que haga efectivo el pago, la misma contesta que los cheques habían sido rechazados porque la cuenta había sido cerrada, lo que surge una evidente contradicción entre lo que había informado en la presentación de los cheques y lo informado en la carta documento.

Que el día 26/2/03 se solicitó una medida cautelar de exhibición de documento, de la que surge que la cta.cte. es abierta a nombre de “ L.V., D.N.I. 20.328.224 CON DOMICILIO EN CALLE JOSÉ DE LA IGLESIA 1115” la que no coincide con los datos impresos en los cheques, en los cuales aparece como titular “EL SEÑOR VERA RICARDO CUIL 20-23.811.260-6 CON DOMICILIO EN BALCARCE 340 15”.

Que dicha contradicción impide que su mandante pueda pedir la ejecución de los cheques por carecer el Sr. VERA de personería jurídica para estar en juicio por los datos falsos que emite la demandada.

Que el Sr. L.V. aparece autorizado para librar los cheques y en la información suministrada no aparece en ningún lugar que es el autorizado.

Que la entidad no tomó las previsiones suficientes en la apertura de la cta.cte. por no consignar los datos verdaderos de la persona que solicita la apertura de la cta cte. y la posterior emisión de los cheques con los datos apócrifos., entre otras consideraciones.

A fs.14 se lo tiene por presentado, corriéndose traslado a la demandada, quien contesta a fs.85/95 representada por el Dr. C.A.A. (h).

Comienza con negativas generales y particulares para luego reconocer que el Sr. L.V. era titular de la cta.cte. Nº 0-168710-410 abierta en Citibank, S.J. y que los tres cheques mencionados en la demanda fueron rechazados por carecer de fondos la cuenta respectiva, al momento de su presentación al cobro.

Opone como defensa de fondo falta de legitimación activa, fundada en que la actora no acreditó la posesión legítima de los cheques, ya sea a través de una cadena ininterrumpida de endosos o a través de un endoso posterior al rechazo bancario que importara la cesión del crédito o a través de un contrato de cesión de crédito. Reitera que para justificar su pretendida legitimación activa, la actora debió haber acreditado la tenencia legítima de los títulos acompañados con la demanda, desde que ha fundado la misma en la supuesta existencia de un daño patrimonial como pretendida consecuencia de la presunta imposibilidad de ejecutar los cheques en cuestión.

Expresa que la actora ha intentado fundar la supuesta legitimación de su parte, invocando a tal fin un “endoso” supuestamente efectuado por el beneficiario original en su favor; empero, a su entender, no ha existido endoso alguno en su favor, por lo que cabe...

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