Sentencia nº 32310 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 29 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-32310/06, caratulado: “DIVORCIO VINCULAR: A.L.B.A. c/ ALBERTO de JESUS ATKINS”; del que:

RESULTA: Que a fs. 23 comparece la Sra. A.L.B.A., con el Patrocinio Letrado de la Dra. H.N.J., promoviendo en contra de su esposo ALBERTO DE J.A. demanda ordinaria de Divorcio Vincular por la causal objetiva de separación de hecho prevista en el Art. 214, inc. 2º del Código Civil, Ley 23.515/87.- Demanda también la disolución de la Sociedad Conyugal, Alimentos de sus hijos menores y la Tenencia de los mismos.-

Ofrece prueba cita derecho y pide que se haga lugar a la demanda en todas sus partes.-

Que a fs. 34 la actora amplia demanda y ofrece nuevos medios y pruebas, adjuntándose la documentación que rola en autos.-

Que corrido traslado a fs. 47 comparece el Dr. J.P.G. en nombre y representación del demandado Sr. A.J.A., interponiendo recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio en contra de la providencia de fs. 37, de autos, el cual es resuelto a fs. 50, teniéndose como única acción deducida la de divorcio vincular.-

Que a fs. 56 el Dr. G. contesta demanda en nombre y representación del demandado, niega todos los hechos y el derecho esgrimido por la contraria y deduce Reconvención por la causal de injurias graves.-

Cita derecho y hace reserva del caso federal, con costas.-

Que a fs. 73 la actora contesta traslado y reconvención por la causal de injurias graves.-

Que a fs. 81 la causa es abierta a prueba, producidas las mismas se cierra el periodo probatorio a fs. 156, y se ponen los autos para alegar, por su orden.-

Que a fs. 159 rolan agregadas los alegatos por ambas partes en tiempo y forma, asimismo se disponen el pase de autos a despacho para resolver.-

Que a fs. 165, obra dictamen del Ministerio Publico Fiscal, en el que se manifiesta que se puede hacer lugar a la demanda de Divorcio Vincular deducidas por las partes.-.-

Y CONSIDERANDO: Que en autos obran articuladas dos demandas, la principal, basada en el art. 214 inc. 2º del texto legal y la reconvencion por la causal subjetiva del art. 202 del mismo cuerpo.

Que entrando a considerar las causales de Divorcio esgrimidas por las partes, pasare a analizar primeramente las de la actora, quien al momento de fundar su demanda aduce la existencia de injurias graves del demandado proferidas a la relación marital como consecuencia del abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal, como así también de la existencia de tratos físicos y verbales, que se traducirían en amenazas y malos tratos constitutivos de injuria en la relación. Ahora bien, sabido es que quien alega una causal de divorcio corresponde su acreditación, circunstancia esta que no se verifica en autos en relación a la actora, veamos por que.

Tomando en consideración la primera causal supra mencionada, diré que conforme surge de la prueba rendida en autos, mas precisamente la absolución de posiciones de las partes, como así también los testimonios de los testigos evaluados en concreto el Testimonio de la Sra. C.M.C.V., surge que la relación marital de las partes se encontraba desavenida y desquiciada, al mes de Febrero de 2006; También encuentro acreditada la circunstancia de que el demandado nunca efectuó un abandono malicioso del hogar conyugal, pues frente a este asevero se contradice la actitud asumida por el mismo luego de producida la separación personal denunciada, ya que fue el quien...

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