Sentencia nº 9948 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“SAN SALVADOR DE JUJUY, a los cinco días del mes de mayo de dos mil ocho, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. I.A.C.Y.J.D.A., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 9948/08, “EMBARGO PREVENTIVO-EJECUTIVO: ZUMINO JOSE MIGUEL C/ ARENA DIEGO” (Expte.NºB-160797/06, Juzgado Civil y Comercial Nº2, Secretaría Nº3), del cual dijeron:--------------- En un juicio ejecutivo se deduce levantamiento de embargo sin tercería, el que es desestimado por el a quo.--------------- Se levanta en apelación el Dr. Simón Cabezas Hametti diciendo representar al Sr. R.R.A. agraviándose por la sentencia dictada.--------------------------------------- Corrido traslado del recurso lo contesta la Dra. M.R.L.P. en representación del Sr. J.M.Z.. Dice de excepción de falta de personería atento a que el letrado recurrente se presentó sin acreditar la representación que invoca. Se opone al recurso por las razones que expone.--------------------------------------------- Corrido traslado de la excepción lo contesta el Dr. Simón Cabezas Hametti manifestando acompañar instrumento que acredita la personería invocada y pide en consecuencia, se rechace el acuse formulado. Dice que su parte se vio constreñida por las circunstancias y que el Sr. R.R.A. se encuentra fuera del país. Pide se libre oficio a la Dirección de Migraciones a fin de que informe al respecto.------------------------------------------------------- El a quo tiene por ratificadas las actuaciones realizadas por el Dr. Simón Cabezas Hametti, impone las costas de incidencia a cargo de este último.------------------------------Concede el recurso, eleva los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.----------------------------------------------- Respecto a la cuestión suscitada con relación a la falta de personería, habiendo admitido la parte actora la personería otorgada por el a quo, a ello debe estarse.---------- Entrando a examinar el recurso articulado, observamos que en éste se expresa como agravio la desestimación de un levantamiento de embargo sin tercería.-------------------------- Ahora bien, el recurso de apelación debe articularse en contra de interlocutorias o providencias de trámites que causen un gravamen que no puede ser reparado con posterioridad (art. 220 inc. 2º C.P.C.).------------------------ En el presente la desestimación del...

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