Sentencia nº 49822 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-49822/99, caratulado:"Sucesorio ab-intestato:ISSOLIO, S.S." y

Resulta:Que, a fs.7/9, se presenta el Dr. S.S.I., por sus propios derechos, y la Sra.Nelida J.S. de Issolio,con el patrocinio letrado del Dr.Silvio S.I., solicitando la apertura de la sucesión ab intestato de D.S.S.I.,D.N.I.Nº2.450.717, quién falleció el día 17 de Diciembre del 1.997, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, a fs.10, se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la publicación de edictos.

Que, a fs.26/28 agregan los edictos publicados en el diario "Pregón", y a fs.29/40, los del Boletín Oficial.

Que, a fs.54, se efectua la audiencia prevista por el Art.437 del C.P.C., con el comparendo de la Sra.Nelida J.S. de Issolio, y su letrado patrocinante, el Dr.Silvio S.I., quién también concurre por sus propios derechos, quién manifiesta, que a fs.3, se acredita la defunción del causante con la correspondiente acta de defunción, que a fs.4/5, se acredita el carácter de parte legítima de la Sra.Nelida J.S. de Issolio, con el acta de matrimonio, que con las actas de nacimiento de fs.6, se acredita el vínculo de S.S.I., con el causante, que a fs.26/40, obran agregados los edictos de ley, habiéndose vencido el término acordado en los mismos para que se presenten otros herederos y/o acreedores a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspodiente declaratoria de herederos a favor de su patrocinada y del nombrado por sus propios derechos.

Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.55, dictamina,que deberá el presentante de autos deberá presentar los originales de las actas de defunción, matrimonio, y de nacimiento obrantes a fs. 3 a 6 de autos a los fines de su certificación. Que también deberá acreditar mandato invocado porla Sra. N.J. de I., toda vez que el mismo ha quedado agotado con la ratificación obrante a fs.79, conforme doctrina del S.T.J. en expte...."Que, asimismo los presentantes deberán denunciar el nombre y domicilio de los herederos, de conformidad a lo dispuesto por el Art.435 del C.P.C. Que los demás recaudos formales y sustanciales se encuentran cumplidos. Por lo que estima, salvo mejor y más elevado criterio de S.S., Que cumplido con lo apuntado precedentemente puede dictar declaratoria de herederos,a favor de los presentados y cuyos vínculos se encuentran debidamente acreditados art.435 ss. y c. del C.P.C.

Que, a fs.61,la Sra....

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