Sentencia nº 152011 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte N.. B-152011/06 caratulado “DESALOJO: CRUZ REINATO EUGENIO C/ CRUZ SALVADOR AGAPITO, A.O.; C.G.Y.C.F.I.”, del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/24 de autos se presenta el Dr. JUAN LLANOS en nombre y representación de REINATO EUGENIO CRUZ, promoviendo demanda de desalojo en contra de los Sres. SALVADOR AGAPITO CRUZ, O.A., G.C., F.I.C., solicitando se ordene el lanzamiento de los demandados del inmueble individualizado como Fca. Campo del C., Depto. Uquia de esta Provincia. Manifiesta que su mandante tiene el usufructo vitalicio de la totalidad de la Finca cuyo desalojo se pretende, y que los demandados han ocupado una parte del inmueble con cultivos y hortalizas. Asimismo sostiene que se han enviado sendas carta documento con resultado negativo. Que en su carácter de usufructuario puede iniciar acciones reales y personales en contra de quienes tienen la obligación de restituir la cosa. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 27 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda a los demandados por el termino de ley.-

A fs. 31/37 se presenta el Dr. MARIO CESAR CULCUY en nombre y representación de SALVADOR AGAPITO CRUZ; O.A.; G.C. y F.I. CABEZAS. Contesta demanda. Refiere que hace dieciséis años el actor manifestó a los accionados que por su edad no podría trabajar mas en la finca Campo del C. de su propiedad por lo que los instó a explotar la misma realizando una donación de la nuda propiedad a favor de los demandados y la hermana prefallecida S.C. de Escobar haciendo reserva del usufructo vitalicio para el y su esposa Presentación Cabezas de Cruz. Que nunca hubo problemas hasta hace dos años en donde la Sra. J.E. y su concubino comenzaron a influir en la conducta del actor enfrentándolo a sus propios hijos, por lo que el actor remitió una serie de cartas documento a los mismos amenazándolos inclusive con revocar la donación. Por ello se inicio un proceso de división de condominio que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3, bajo expte. Nº B-122123/04 caratulado “División de condominio C.G. y Otros c/ E.J.”. Manifiesta que la demanda es improcedente porque en el instrumento constitutivo del usufructo nada dice del derecho de acrecer de los usufructuarios, toda vez que el mismo fue constituido originariamente en cabeza del actor y de Presentación Cabezas de Cruz y esta ha fallecido por lo que el mismo consolida la propiedad en la parte cuyo usufructo correspondía a la fallecida. Además la actora omitió individualizar correctamente el inmueble objeto de la presente litis. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 38 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de la contestación de la misma.-

A fs. 41 la parte actora contesta el traslado...

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