Sentencia nº 10018 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los nueve días de mayo del año dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10.018/08: “Recurso de Queja por denegación de apelación deducido por EMEPA S.A en el Expte. Nº A-06426/99 caratulado: Actuaciones de Realización de Bienes en Expte. A-06426/99 caratulado: Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C.y F.S.A.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de queja deducido por el Dr. G.G.F. en su carácter de apoderado de la firma Emepa S.A. con patrocinio letrado del Dr. R.E.G. en contra de la resolución de fecha 1 de abril del 2008, obrante a fs. 648 y sgtes. del expediente principal (Actuaciones de Realización de Bienes), mediante la cual se deniega el recurso de apelación interpuesto por Emepa S.A. en contra de la resolución de fs. 590 de dichas actuaciones.-

Al señalar los antecedentes de la causa el quejoso refiere que, en fecha 21/12/2007 Emepa S.A. presentó ante el a quo un escrito titulado “Informa sobre acuerdo y tratativas tendientes a levantar la quiebra por avenimiento –requiere formación de incidente- solicita habilitación de días inhábiles y feria judicial” en donde informó al a quo que ha suscripto un acuerdo con Inversora Azucarera S.A., titular del 98 % del paquete accionario de la fallida Ingenio La Esperanza S.A., tendiente a obtener el levantamiento de la quiebra mediante el procedimiento del avenimiento previsto por el art. 225 de la Ley 24.522 y para que, las acciones de la fallida propiedad de Inversora Azucarera S.A. sean transferidas a Emepa S.A. y/o alguna de las sociedades que forman parte de su grupo empresarial.-

Agrega que el día 18/2/08 su representada hizo una presentación titulada “Contesta traslado de las precisiones formuladas por Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.R.L. Impugna oferta no vinculante, condicionada e irrevocable. Solicita suspensión del trámite incidental”.-

Refiere que en dicha presentación se explicó que el incidente de realización de bienes se inició a raíz de la presentación de la empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A. quien pretendía la realización de los bienes de la fallida. Agrega que esta empresa fue debidamente desinteresada de su crédito mediante depósito judicial y pago realizado por E.S.A. en esta quiebra quien, quedó subrogada en sus derechos y acciones.-

Asimismo expresa que allí realizó un análisis detallado sobre la improcedencia de la oferta no vinculante, condicionada y ahora irrevocablemente no vinculante del Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.R.L. solicitando al a quo que pondere la misma.-

Agrega que, no obstante todo lo expuesto, el a quo en resolución de fs. 590 de las actuaciones de realización de bienes en fecha 22 de febrero del 2008 resuelve proveyendo a la presentación de Emepa S.A. “I a.- A la solicitud de suspensión del trámite, no ha lugar; I b.- a la contestación de traslado, téngase por carente de efectos legales” y, contra este pronunciamiento se interpuso recurso de apelación siendo denegada la concesión por lo que, atento que la resolución le ocasiona a su parte un gravamen y perjuicio irreparable interpone la presente queja.-

Se agravia en primer término porque, la resolución atacada es apelable contrariamente a los que sostiene el a quo.-

Refiere que si bien la juez a quo entiende que la resolución atacada es inapelable en los términos del art. 273 inc. 3 de la L.C.Q., esta inapelabilidad, rige para los actos regulares del proceso. Entiende que no estamos en presencia de un acto regular sino de gran trascendencia para el Ingenio la Esperanza S.A. y para todos aquellos que poseen un interés legítimo o un derecho subjetivo, como lo es el caso de Emepa S.A.-

Agrega que la regulación legal concursal es un principio orientador pero que, procede la apelación cuando la resolución causa un gravamen que no puede repararse con posterioridad.-

Se agravia porque procede la apelación cuando se afecta el orden público, la paz social, la economía general, el derecho de defensa, como es el caso del presente proceso.-

En segundo término se agravia porque el juez expresó que Emepa S.A. carece de legitimación en estos actuados.-

Expresa que Emepa S.A. posee en autos intereses legítimos que la habilitan a intervenir pues ha realizado tratativas para la celebración de un acuerdo de inversión, explotación y arrendamiento del Ingenio La Esperanza,...

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