Sentencia nº 9984 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los nueve días del mes de mayo de 2.008, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. L.E. BRAVO y E.R.M. –por habilitación-, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 9984/08 “Incidente Recurso de Apelación en Expte. Nº A-75.054/93: Quiebra Indirecta de M.R.L., F.H.C. y otros, interpuesto por Dr. R.D.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 1/21 por el Dr. R.D. por derecho propio, en contra de las resoluciones de fecha 24 de agosto de 2.007 y su aclaratoria de fecha 7 de septiembre de 2.007.

Se agravia el apelante en cuanto se declara ineficaz y/o inoponible de pleno derecho a la quiebra, la transmisión de dominio hacia el suscripto, del inmueble ubicado en calle Los Manantiales nº 684 Barrio Chijra y el contrato de locación celebrado por él y por que se ordena que los cánones locativos se depositen a la orden del juzgado.

Relata los antecedentes del caso y manifiesta que la sentencia es apelable y que inaudita parte y en violación de sus derechos, se avasalló su derecho de propiedad.

Sostiene que adquirió de buena fe a título oneroso por escritura pública un inmueble de propiedad de V.V., quien lo había adquirido de C.A.C. también por escritura pública inscriptas en el Registro Inmobiliario. Señala que en el momento de la adquisición, el inmueble estaba alquilado a la Dirección General de Gendarmería y que al finalizar el contrato, él celebró uno nuevo el 22 de junio de 2.006 con el mismo organismo, lo que demuestra que detentó la posesión pública y pacífica, hasta que el 31 de julio de 2007 se presentaron en su propiedad, un oficial de Justicia y el síndico de la quiebra en cumplimiento de una orden judicial, requiriendo la entrega del bien a sus inquilinos. Tres días más tarde, le ordenaron a los locatarios el depósito de los alquileres como pertenecientes a la quiebra.

Manifiesta que la sentencia desconoce la normativa vigente aplicable al subadquirente. Cita doctrina y sostiene que se realizó una interpretación irrazonable de los arts. 1.051 y 979 del C.Civil.

Manifiesta que no se puede hablar de una pretendida publicidad por edictos efectuada 13 años antes del acto de transmisión a favor del suscripto y que no se informó al Registro de la Propiedad Inmueble la apertura del concurso preventivo ni la inhibición general de bienes de los entonces concursados.

Insiste en que su parte cumple con todos los requisitos previstos en el art. 1051 para que se ampare su derecho. F. reserva de plantear acciones legales en contra de la primer adquirente, de los fallidos, de los funcionarios del concurso, del Juzgado actuante y del Estado provincial y el caso federal.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 23 el síndico J.R. con el patrocinio letrado del Dr. R.M.S., quien se opone al progreso del recurso. Expresa que la discusión radica en la posibilidad de aplicar la tacha de ineficacia a actos de disposición realizados por los ahora fallidos de bienes inmuebles en perjuicio de los acreedores. Dice que la apelación fue presentada fenecido el plazo y que los actos realizados violaron lo dispuesto por el art. 16 de la ley 24.522 por lo que de pleno derecho no surten efecto respecto de la masa de acreedores. Considera reprochable impugnar la ficción legal del conocimiento de la situación de concurso y posterior quiebra que fue debidamente publicada mediante edictos, aplicable a toda situación vinculada con el proceso concursal. Expresa que los fallidos han actuado en perjuicio de los acreedores al vaciar el patrimonio por lo que debe declararse la ineficacia de los actos cumplidos aún frente a adquirentes de buena fe. Dice que la ineficacia de pleno derecho no se purga por el paso del tiempo (13 años) puesto que la publicidad del estado de concurso sigue vigente hasta la clausura del proceso y levantamiento de quiebra.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

Que en la sentencia de fecha once de febrero de 2.008 dictada por esta S.I., en Expte. Nº 9878/07: "Recurso de queja interpuesto por el Dr. R.D. en el Expte. Nº A-75.054/93: Quiebra indirecta de M.R.L., F.H.C., C.A.C. y otros” se admitió el recurso de queja y se concedió el recurso de apelación.

Constan en las actuaciones que se tienen a la vista, que en el presente proceso se declaró abierto el concurso preventivo el veintiuno de setiembre de 1993 (fs. 69/70) y posteriormente se declaró la quiebra indirecta. De acuerdo a art. 14 de la ley 19.551, la resolución de apertura del concurso, dispuso entre otras cuestiones, la inhibición general de bienes de los concursados conforme el inciso 8º) y en el punto 9) ordenó el libramiento de oficios a la Dirección General de Inmuebles, Registro Nacional del Automotor y Registro Público de Comercio. En el punto 13) el juez actuante dijo: “concédase a los presentantes dar cuenta del diligenciamiento de todos los oficios emitidos en el término de cinco días”.

Los síndicos sorteados resultaron en primer lugar el C.P.N. M.E.C. como titular y como suplentes el C.P.N. J.C.R.R. y el C.P.N. Florentino A. Meriles ( fs. 72, 76 y 99 ).

El Dr. J.M.P. era el letrado de los concursados según poder general para juicios obrante a fs. 80/81. Los oficios diligenciados son los siguientes: a Gendarmería Nacional (fs. 85/86); Policía de la Provincia ( fs. 87/ 88); Marcas y Señales (fs. 93); Dirección Nacional de Migraciones (fs. 96); Dirección General de Rentas (fs. 114 ); Dirección General Impositiva (fs. 115); M. (fs. 117); Policía Federal (fs. 118); Juzgado de Comercio y demás Juzgados (fs. 114/144), los que fueron presentados por el Dr. Palomares. No consta ni el libramiento por parte del juzgado, ni el diligenciamiento por el letrado del concursado de los oficios a la Dirección de Inmuebles, al Registro del Automotor y al Registro Prendario, a pesar de la orden impartida.

Luego de diversas dilaciones, recién el 5 de agosto de 1.996 se dicta la sentencia de verificación de créditos (fs. 343/345). La junta de acreedores no se realizó por reiteradas suspensiones.

El 15 de diciembre de 1.997 se disuelve el Juzgado en el que tramitaban los autos, los que pasan por una redistribución de causas al Juzgado Nº 2, Secretaría Nº 3, que recibe el expediente el trece de marzo de 1998 (fs. 366 y vta.).

El 10 de agosto de 2.001 obra un pedido de quiebra (fs. 384). Se deja sin efecto la designación del síndico titular (fs. 390). Se designa al C.P.N. J.C.R.R. quien el 25 de febrero de 2002 pide se regularicen las etapas procesales inconclusas. Dado el tiempo transcurrido, estima que corresponde se aplique la nueva ley de concursos y conforme a la cual deben fijarse las fechas para que los concursados presenten propuesta de categorización de acreedores, se elabore el Informe General y se fije el período de exclusividad para que se formulen las propuestas de acuerdo preventivo (fs. 421). A fs. 422 el 28 de febrero de 2.002 se resuelve en forma favorable lo solicitado por el síndico y se encausa el trámite, fijándose las etapas a cumplir conforme la ley 24.522.

Luego de realizadas diversas etapas del concurso preventivo, el 2 de julio de 2.007 se declara la quiebra de los concursados (fs. 636/637).

A fs. 712 el 12 de julio de 2.007 el síndico se presenta e informa que en Oficialía de Justicia se ha dado turno para realizar la incautación de los bienes para después de la feria judicial.

En julio de 2.007 el Registro Inmobiliario toma razón de la inhibición general de bienes (fs. 713) y el 31 de julio se ordena al síndico realizar la incautación de los bienes de manera urgente (fs. 715). Ese mismo día, el síndico constata la existencia de la locación por parte de Gendarmería Nacional del inmueble ubicado en calle Los Manantiales Nº 648 y que la propiedad es alquilada al Dr. “D.” actual propietario (fs. 739 e informes de Oficialía de Justicia de fs. 726; 729 y 731). A fs. 733/ 737 el sindico adjunta la publicación de los edictos en un diario local.

Luego de que Secretaría informara que uno de los concursado el C.P.N. F.H.C. ha fallecido y que los inmuebles de los concursados habrían sido enajenados, por providencia de fecha 01 de agosto de 2.007 se resuelve declarar ineficaces de pleno derecho los actos de enajenación realizados por los concursados y se ordena al síndico que incaute los bienes con habilitación de días y horas, que haga saber a los inquilinos de la ineficacia del contrato de locación, que entreguen la documentación pertinente y que los alquileres se depositen como...

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