Sentencia nº 185826 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-185.826/08, caratulado: "SUCESORIO: MURILLO, M.A.", del que,

RESULTA: Que a fs. 18/19 y 22 se presenta la Dra. A.R.L., en nombre y representación de los Sres. A.M.C., ANTONIO TOMAS MERIDA, M.B.M., W.L.M., VICTOR ERMENEGILDO MERIDA y DANIEL EDUARDO MERIDA y promueve Juicio Sucesorio de D.M.A.M..-

Que a fs. 20 se ordena la apertura de la sucesión y se manda publicar edictos citatorios.-

Que a fs. 45/50 corren agregados los ejemplares de Boletín Oficial y Diario "El Tribuno de Jujuy".-

Que ha vencido el plazo de publicación de edictos sin que comparezcan otras personas aparte de las ya presentadas en autos reclamando derechos de esta sucesión.-

Que la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C., se lleva a cabo a fs. 58 con el comparendo de la Dra. LOPEZ.- Que conferida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo se expide favorablemente a fs. 60 de autos, y

CONSIDERANDO: Que con el Certificado de Defunción de fs. 09 se acredita el fallecimiento de D.M.A.M., D.N.I. Nº 9.945.059, hecho acaecido el 16 de febrero del 2.008 en esta Ciudad Capital.-

Que con el Acta de Matrimonio de fs. 10/11 se acredita el vínculo que unía a los esposos MERIDA COCA - MURILLO.-

Que con las Actas de Nacimiento de fs. 12/16 se demuestra que ANTONIO TOMAS MERIDA, M.B.M., W.L.M., VICTOR ERMENEGILDO MERIDA y DANIEL EDUARDO MERIDA, son hijos de la causante.-

Que mérito de ello, atento a lo dispuesto por los arts. 3262, 3279, 3410, ssgts. y ccdts. del C.C. y lo establecido por el art. 438 del C.P.C. y dictamen F., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ).- Declarar que por el fallecimiento de D.M.A.M., D.N.I. Nº 9.945.059, hecho acaecido el 16 de febrero del 2.008 en esta Ciudad Capital, le suceden como herederos en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros y en las proporciones de ley, su esposo A.M.C. y sus hijos ANTONIO TOMAS MERIDA, M.B.M., W.L.M., VICTOR ERMENEGILDO MERIDA y D.E.M., sin perjuicio de los derechos que le corresponden al cónyuge supérstite Sr. A.M. COCA como Socio de la Sociedad Conyugal, a quienes se les reconoce la posesión de la herencia, en los términos del Art. 3410 del C.C.-

  2. ).- Hacer cesar la intervención del Ministerio Público Fiscal y dársela oportunamente a la Dirección Provincial de Rentas.-

  3. ).- Fijar el día 16 de marzo del 2.009 a hs. 08,30. para que se realice la audiencia que prevé el art. 439 del C.P.C.-

  4. ).-...

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