Sentencia nº 193761 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO: el Expte Nº B-193.761/08: “INCIDENTE DE CADUCIDAD DE INSTANCIA en Expte. Nº: B-118.086/04 ORDINARIO POR DAÑOS y PERJUICIOS: ALCOBEDO, M.C. c/Z., ELBA TERESA y J.P.” en los que los demandados del principal, con patrocinio letrado de la Dra. MARÍA ROSA LLAMAS POL, deducen Incidente de caducidad de instancia en 11 de Agosto de 2.008. Como fundamento de su pretensión exponen que el último trámite en el juicio por daños y perjuicios data del 5 de abril de 2.006, según informe de mesa de entrada de la esta Sala. Con exceso transcurrió el plazo previsto en el Art. 200 del Código Procesal Civil; se operó por lo tanto la perención de dicha instancia. Cita derecho y jurisprudencia que estima, avala su posición. Según los Arts. 204 y 102 del Ibídem, peticiona que las costas del proceso sean pagadas por la propia actora del juicio principal, al motivar la promoción del presente y ser la única responsable de la caducidad operada.

El expediente estaba prestado al Dr. G.G. desde el 08/06/06, por lo que se requiere su devolución. Lo entrega el 26/08/08 (fs. 14 vta.). Corrido traslado, responde la actora, por intermedio del letrado mencionado en su calidad de apoderado (fs. 22). Acompaña fotocopia certificada de un convenio firmado por las partes y patrocinantes; en él se desiste de la acción, antes de la supuesta caducidad; la voluntad de las partes es de dar por concluido el juicio principal. Expresa que no ve la razón de esta petición de caducidad; seguramente por olvido no fue presentado en los autos. Pero existió y lo adjunta a los obrados. Finalmente manifiesta su formal allanamiento a la caducidad interpuesta.

Responde la vista conferida la parte incidentista a fs. 26/28 con aclaraciones. Acepta el convenio pero dice que deberá ser presentado en el principal, donde podrá hacérselo valer. Habiendo pasado más de un año desde que lo entregaron al D.G. (ella y sus patrocinados) para que lo suscribiera junto a su representada, lo presentara en la causa y se de por concluida, no se tuvo novedades. Desconoce cuál fue el motivo. Si bien todo es anecdótico, por los principios de probidad y buen orden explica lo ocurrido. Insiste que se dicte la perención de la instancia con costas a cargo de la contraria.

Estando integrado el Tribunal, ha quedado la cuestión en estado de resolver.

Y C O N S I D E R A N D O :

  1. Es dable señalar que el artículo 200 del Código Procesal Civil establece que “contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, caducará la instancia toda vez que no se realice ningún acto procesal en un plazo de un año en primera o única instancia y de seis meses en instancia superior o justicia de paz” y su complementario (artículo 201) dispone que “la caducidad se opera de derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo, ni ser renunciada por convenio de partes”. El segundo apartado aclara que el juez deberá dictarla de oficio y los interesados pueden hacerla valer por vía de acción o de excepción.

    Los elementos distintivos de las normas y que son primordiales para la solución del caso son los siguientes: el transcurso del plazo (un año), la omisión de actos procesales dentro de dicho período contado desde la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento y el hecho...

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