Sentencia nº 155466 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 22 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los. 22 días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Ocho, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces D.. N.B.I. y C.M.C., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expediente Nº B- 155466/06, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: S.F., MARIO c/ VARGAS, A.A. y CANAVIRE, M.A.” y luego de deliberar;

La Dra. N.B.I., dijo:

A fs. 09/13 vta se presenta el Dr. H.R.C. en nombre y representación del Sr. M.S.F., acreditando la personería invocada mediante Poder General para Juicios que debidamente juramentado en su fidelidad acompaña a fs. 19/20 y promueve Demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios en contra de A.A.V. y de M.A.C..

En relación a los hechos en que fundamenta su pretensión, refiere que el día 05 de Mayo de 2004, siendo horas 09,00 aproximadamente, en oportunidad en que su mandante se dirigía desde su domicilio a la Cooperativa Frutihortícola del Norte Ltda., conocida como la feria mayorista de Ciudad Perico, a bordo de la motocicleta de su propiedad marca Motomel, Modelo 175 c.c., Dominio Y-588-BPF, circulando por Avenida Congreso. Luego de girar por calle C.S. y ya circulando por esta, su motovehículo es encerrado y colisionado por el camión Marca Mercedes Benz 1633, color blanco con franja azul, Dominio CFY-006 conducido por quien a la postre fue identificado como el Sr. A.A.V., el que luego del impacto se dio a la fuga no prestando asistencial alguna a su poderdante.

Refiere que tras el impacto tanto el cuerpo del Sr. S. como la motocicleta fueron arrastrados por más de cinco metros.

Manifiesta que intervino en la investigación del hecho la Comisaría Seccional 21 de Perico, la que tras largas averiguaciones identificó al vehículo embistiente, a su conductor y a la titular registral del rodado, siendo ésta última la accionada Sra. M.A.C., quien luego de mas de dos meses de acaecido el siniestro se presentó en el puesto de venta que posee el actor en la feria antes citada confesándole que su esposo lo había colisionado y que por temor no le prestó ayuda en ese momento, comprometiéndose a brindarle ayuda, lo que nunca hizo.

Expresa que el Sr. Segovia a raíz de la colisión sufrió politraumatismos múltiples (fractura de esternón, lesiones en miembro inferior derecho, columna lumbar, tórax, etc.), lesiones que le ocasionaron una minusvalía parcial y permanente del 60% de la total obrera. Agrega que su mandante fue derivado de Ciudad Perico al Sanatorio Quintar de ésta Ciudad donde permaneció internado, debiendo luego guardar reposo en su domicilio, sustrayéndose de su actividad laboral por casi dos meses.

Refiere que en el evento dañoso han concurrido todos los presupuestos de la responsabilidad, así entiende acreditada la existencia del daño con las lesiones sufridas por el Sr. S. y la incapacidad que el mismo padece, la que refiere surge del dictamen que rola agregado a fs. 31/32 del Expediente Nº A-24.147/04.

Considera temeraria la conducta desplegada por el accionado V., toda vez que sin efectuar maniobra de advertencia alguna avalanzó su rodado sobre la motocicleta conducida por S.F., no pudiendo evitar la colisión, arrastrándola varios metros sin detener la marcha del vehículo, dándose posteriormente a la fuga, configurándose su conducta como de culpa grave, no sólo por antirreglamentaria sino también por no haber brindado asistencia a la víctima.

Existe a criterio del presentante, plena prueba de que las lesiones sufridas por el Sr. Segovia son consecuencia directa del siniestro acaecido el día 05 de Mayo de 2004.

En cuanto a los daños que reclama, solicita la indemnización del daño material consistente en gastos de atención médica, los que refiere constituyen un daño cierto y real a título de daño emergente, erogación efectuada por su parte en concepto de internación en el Sanatorio Quintar, suma que asciende a $ 2.000.-, más intereses y gastos de traslado desde Ciudad Perico hasta San Salvador.

Asimismo reclama el pago de la suma de $ 8.500.- correspondiente al costo de las dos intervenciones quirúrgicas a las que debe someterse su mandante.

Peticiona el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente, cuyo porcentual antes refiriera; lucro cesante consistente en la remuneración de dos meses que percibe un empleado de comercio, correspondiente al período en que estuvo sin trabajar en su puesto de venta en la Cooperativa Hortícola y el resarcimiento del daño moral, referente al padecimiento espiritual, aflicciones que sufrió y que le dificultaron su entendimiento y capacidad de trabajo.

Luego ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a su pretensión con costas a la contraria.

Corrido traslado de la demanda (fs. 14), concurre a contestarla a fs. 29/36 la Dra. R.B., en nombre y representación de los Sres. M.A.C. y A.R.V., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que en fotocopia adjunta a fs. 24/25. Efectúa negativas generales y particulares a los hechos invocados en el libelo de demanda y en relación a los mismos dice que ese día su mandante Sr. V., circulaba a bordo del camión M.B. de su propiedad con destino a la Ciudad de Libertador General S.M., por lo que al llegar al lomo de burro existente a la salida de Ciudad Perico, detuvo la marcha circulando con mucha precaución, Luego puso la luz de giro y viró hacia la derecha,-según el sentido de la ruta-, ingresando a la ruta un auto al que tocó bocina y por lo que detuvo aún más la marcha, mirando por el espejo retrovisor. En dicha oportunidad observó a una persona al costado de la ruta en la banquina quien se encontraba junto a una motocicleta de color rojo, en aparente estado de ebriedad, no dándole importancia , toda vez que el conductor de la motocicleta se estaba parando, viéndose bien, por lo que decidió continuar su camino.

Llegado el mediodía y al regresar a su domicilio, comentó a su esposa lo que había visto y ésta escuchó por radio que había ocurrido un accidente en el ingreso a P. entre una moto y un camión, por lo que se asustó y fue a verificar el tema.

Posteriormente contrataron al Dr. C. para que se ocupara del asunto, sin perjuicio de lo cual la policía citó al Sr. V., a quien luego detienen, procediendo la policía al secuestro del camión de su propiedad, refiriendo los demandados que pagaron al Dr. Castro $ 1.500 para que ejerza su defensa, quien luego se presenta en este proceso como abogado del actor, utilizando en contra de los accionados toda la información brindada por éstos al mismo.

Capítulo aparte cuestiona la falta de acreditación de poder por parte del actor, plantea la nulidad de lo actuado, invoca el derecho en que funda su petición, ofrece pruebas y peticiona el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas.

Corrido el traslado previsto en el art. 301 del C.P.C, es contestado a fs. 40/40vta por el Dr. H.R.C.. Celebrada que fuera la Audiencia de Conciliación dispuesta a fs. 41 se lleva a cabo la misma (fs. 46) y fracasada que fuera , se integra tribunal (fs. 52 vta), se abre la causa a prueba (fs. 61/61vta) ordenándose la producción de la misma. Celebrada que fuera la Audiencia de Vista de la Causa (fs. 120/121) y escuchado el alegato de los letrados de las partes, ha quedado la presente causa en estado de ser resuelta.

Existe controversia entre las partes en cuanto a que mientras el actor refiere que el día 05 de mayo de 2004, en circunstancias en que se dirigía a la Cooperativa Frutihortícola del Norte Ltda. a bordo de su motocicleta marca M., dominio Y-588 –BPF por...

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