Sentencia nº 184934 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-184934/08, caratulado: “EJECUTIVO – EMBARGO PREVENTIVO: QUISPE PEDRO C/ ESQUIVEL BERNA FLORENTINO GERVASIO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/10 se presenta el Sr. P.Q., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. JULIO RODRIGO ALTEA, promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. FLORENTINO G.E.B., por cobro de la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-), con más los intereses y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré con la cláusula “sin protesto”, el que según refiere la actora, el término para su pago se encuentra vencido, sin que el mismo fuera efectivizado.-

Que, a fs. 16 previa acreditación del pago de los aportes de ley, se ordena librar contra el accionado el respectivo mandamiento de pago y se lo cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que cumple su finalidad no obstante el informe que produce el oficial de justicia comisionado.-

Que, a fs. 28/29 se presenta el demandado, con el patrocinio letrado del Dr. O.M.M., interponiendo la excepción de inhabilidad de título, porque según expresa, el reclamante ha incurrido en abuso de documento en blanco, ya que ha señalado una fecha de vencimiento que no era la convenida. Ofrece solo como pruebas, las propias constancias de autos, y solicita se haga lugar a la misma, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 33/36 contesta la actora el traslado de la excepción opuesta, oponiéndose a su progreso y solicitando su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 37 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama “Autos para Resolver”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del título base de la ejecución, porque según se refiere tal documento fue llenado en abuso de firma en blanco, al haberse consignado por el tenedor una fecha de vencimiento distinta a la convenida.-

Que, frente a tal planteamiento comparto la doctrina y jurisprudencia que en forma reiterada ha dicho: “...se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria no se puede plantear y ventilar como excepciones -en el concepto técnico de defensas específicas del juicio ejecutivo- defensas basadas en el referido negocio o acuerdo de voluntades, las que únicamente pueden ser deducidas o tramitadas en el proceso de conocimiento...

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