Sentencia nº 157325 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

San Salvador de Jujuy, de 30 Septiembre de 2008

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-157.325/06, caratulado: “ACCION POSESORIA POR DESPOJO: SALAZAR NIEVES TERESITA C/ ZAGREDO G.A.” del que,

RESULTA:

  1. - Que a fs. 16/23 se presenta el Dr. C.A.S. en representación de N.T.Z., promoviendo Acción Posesoria de Despojo en contra de G.A.S., respecto del inmueble - Lote Fiscal, con adjudicación en trámite- individualizado como Manzana 23, Lote 19 del Barrio Punta Diamante de esta ciudad.

  2. - Al relatar los hechos manifiesta que su mandante es poseedora del inmueble desde la década del 80 en donde convivía con sus cinco hijos. En fecha 29 de septiembre de 1995, realiza los trámites de adjudicación del mismo por ante la Dirección General de Inmuebles, Departamento de Tierras Fiscales por E.. Nº 0516-146/94. Con posterioridad en el año 2002, su hijo menor J.R.R., se casó con la accionada G.A.S., y constituyeron el hogar conyugal en el Lote 17 de la Manzana 19 del Bº Punta Diamante juntamente con dos hijos de la nombrada. Que con posterioridad a finales del mes de abril del mimo año la misma por cuestiones familiares se trasladó a la casa de su hija hasta la actualidad, dejando en su vivienda – hoy el inmueble en cuestión- a su hijo J.R.R. al que se trasladó con su cónyuge y su núcleo familiar. En el mes de mayo de 2006, por cuestiones familiares le Sra. S. expulsa a su hijo de la vivienda de sus suegra impidiéndoles luego el acceso tanto al marido como a la actora, negándose a restituirla siendo vanos todos los intentos de su mandante para recuperar el inmueble usurpado. Solicita se condene a la accionada a desalojar el inmueble que habita dejándolo libre de ocupantes, con costos y costas

  3. - Dispuesto el trámite previsto por el Art. 290 inc.5º y 395 y ssg.yy ccs. del C.P.C., a fs. 32 se presenta la accionada G.A.S. por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. S.G.O. a la Audiencia ordenada en la que contesta demanda por escrito la que se agrega a fs. 40/42. En su responde niega los hechos y afirmaciones contenidos en el escrito de la demanda, así como de que tomara posesión del lote reclamado en forma clandestina o violentamente. Dice que tal como lo manifestara la actora contrajo matrimonio con el hijo de ésta, J.R.R. y ambos juntamente con sus hijos ocupan constituyendo el hogar conyugal el inmueble que se pretende desalojar. Dicha relación matrimonial con posterioridad no prosperó culminando en el año 2006, por lo que se separaron de hecho, iniciando luego acción de divorcio vincular y una medida cautelar de alejamiento del hogar conyugal del marido. Que a partir del alejamiento de su cónyuge del hogar conyugal por los motivos expuestos comenzó los tramites de adjudicación de dicho lote ante Tierras Fiscales. Agrega que accedió al mismo con consentimiento de la actora la que no era poseedora al momento de establecerse ni de manera clandestina.. Niega la existencia de despojo. Ofrece prueba y solicita se rechace la acción con costas.

  4. - Abierta la causa a prueba y agregadas las producidas se llaman autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida, y:

    CONSIDERANDO:

  5. - Que la protección prevista en el art. 2490 del C. Civil. tiene por objeto tutelar en forma expeditiva a quién resulta despojado en forma violenta o clandestina de la posesión o tenencia de un bien inmueble o mueble ordenando su restitución, evitando que alguien se haga justicia por sí mismo, y restableciendo el estado de hecho anterior al despojo. En dicho trámite, resulte improcedente toda discusión sobre el mejor título al derecho de propiedad o sobre la...

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